REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de mayo de 2011
201° y 152°

ASUNTO N°: AP21-S-2011-000787
PARTE ACTORA: RESIMOL,C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Natalia De Paz
PARTE DEMANDADA: MERY COROMOTO HIDALGO ARREDONDO
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Ramon Carrillo
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 23 de mayo de 2011, suscrito por los ciudadanos Natalia De Paz, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.839, representante legal de RESIMOL, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano Ramón Carrillo, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 78.594, representante judicial de MERY COROMOTO HIDALGO ARREDONDO, titular de la cedula de identidad numero V-6.842.535, parte oferida, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 39.147,49) .En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y se insta a las partes a consignar las copias fotostáticas correspondientes. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso.
La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia