REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de mayo de 2011
201° y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-000927
PARTE ACTORA: SAP ANDINA Y DEL CARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Clarissa Stuyt Raffalli, Sebastián Nastari
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO CARDENAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Fidel Montañez
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 27 de Mayo de 2011, siendo las 9:00 AM, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos ALEJANDRO CARDENAS PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.882.476, parte oferida, asistido judicialmente en este acto por el Abogado Fidel Montañez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.444 y Sebastián Nastari, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.521, representante judicial de SAP ANDINA Y DEL CARIBE, C.A en su carácter de parte oferente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El ciudadano ALEJANDRO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-9.882.476 (en lo sucesivo denominado el "EX EMPLEADO"), asistido en este acto por FIDEL A. MONTAÑEZ PASTOR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 10.351.767 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.444, por una parte; y por la otra, la empresa SAP ANDINA Y DEL CARIBE, C.A. compañía constituida y existente conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de abril de 1996, bajo el N° 70, Tomo 30-A-Qto; y redactado íntegramente sus Estatutos Sociales nuevamente por Resolución de Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 30 de abril de 1998, inscrita por ante la oficina de Registro, en fecha 17 de agosto de 1998 bajo el N° 7, Tomo 24-A-Qto (en lo sucesivo denominada la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por su apoderado SEBASTIÁN NASTARI TORRES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 16.462.516 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.521, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que ponga fin a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX EMPLEADO pudieran corresponderle contra la COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, (las "PERSONAS RELACIONADAS"), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO
1. Que en fecha 3 de agosto de 1998 inició su relación de trabajo con la COMPAÑÍA hasta el día 12 de mayo de 2011, fecha en que terminó su relación de trabajo con la COMPAÑÍA debido a su renuncia voluntaria.
1.2. Que para la fecha de la terminación de su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, se desempeñaba como Cuentas Globales de la COMPAÑÍA, teniendo acceso a información confidencial de la COMPAÑÍA. En este sentido, el EX EMPLEADO reconoce que calificaba como un empleado de confianza de la COMPAÑÍA de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo (la “LOT”).
1.3. Para la fecha de terminación de su relación laboral con la COMPAÑÍA de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.214,98) (el “Salario Básico”). Adicionalmente, el EX EMPLEADO disfrutaba de: (i) el pago de las llamadas recibidas y efectuadas desde el teléfono celular de acuerdo con la política de la COMPAÑÍA (el “Celular”); (ii) la asignación de tarjeta para llamadas internacionales efectuadas con ocasión a la prestación de sus servicios como empleado de la COMPAÑÍA (la “Tarjeta de Llamadas Internacionales”); (iii) la asignación mensual por beneficio de alimentación (el “Beneficio de Alimentación”); (iv) la posibilidad de devengar comisiones de cualquier naturaleza (las “Comisiones”), cuyos pagos y montos eran discrecionalmente determinados por la COMPAÑÍA de acuerdo con los parámetros establecidos por ella; (v) la posibilidad de devengar bonificaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero sin estar limitado a Bonificaciones pre ventas, Bonificaciones Especiales, y Bonificaciones MBO, cuyos pagos y montos eran discrecionalmente determinados por la COMPAÑÍA de acuerdo con los parámetros establecidos por ella (en su conjunto denominadas las “Bonificaciones”); (vi) la posibilidad de devengar incentivos de ventas, cuyos pagos y montos eran discrecionalmente determinados por la COMPAÑÍA de acuerdo con los parámetros establecidos por ella (los “Incentivos de Ventas”); (vii) posibilidad de devengar un bono anual por desempeño y/o cumplimiento cuyo pago y monto era discrecionalmente determinado por la COMPAÑÍA de acuerdo con los parámetros establecidos por ella (el “Bono Complan”); (viii) la cobertura de una Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, Seguro de Vida, Seguro para Viajeros, Póliza Funeraria y Servicio Rescarven (las “Pólizas”); (ix) la posibilidad de adquirir los beneficios previstos en la política de BENEFLEX otorgada a los empleados de la COMPAÑÍA, de acuerdo con los parámetros fijados en la referida política y según la necesidad especifica del empleado (los “Beneficios Beneflex”); (x) el pago del estacionamiento del Vehículo de la COMPAÑÍA asignado al EX EMPLEADO en la sede de la oficina de la COMPAÑÍA (el “Estacionamiento”); (xi) el aporte patronal al plan de ahorros de la COMPAÑÍA (el “Plan de Ahorros”); (xii) asignación anual bajo un programa de retención, también denominado “Programa Stars”, cuyos pagos y montos eran discrecionalmente determinados por la COMPAÑÍA de acuerdo con los parámetros establecidos por ella; y (xiii) Tarjeta Corporativa Locatel y Tarjeta Corporativa Óptica Caroní (“las Tarjetas”). Finalmente, desde de su fecha de ingreso y hasta el 1° de febrero de 2008, el EX EMPLEADO tuvo la posibilidad de adquirir acciones de SAP AG, (el “Plan de Acciones”), el cual se regía bajo la legislación alemana de acuerdo con las políticas y lineamientos establecidos por SAP AG. En este sentido, la el EX EMPLEADO deja constancia de que nada se le adeuda ni queda a deber por concepto del Plan de Acciones. Finalmente, el EX EMPLEADO reconoce que, además de su Salario Básico, y los beneficios indicados anteriormente, no recibió ningún otro beneficio, derecho, indemnización o compensación por los servicios prestados a la COMPAÑÍA, o a las PERSONAS RELACIONADAS.
4. Que durante la vigencia de su contrato y/o relación de trabajo con la COMPAÑÍA, el EX EMPLEADO disfrutó y recibió el pago, en forma completa, oportuna y a su más cabal y entera satisfacción, de todos los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, comisiones, incentivos, bonificaciones, bono complan, utilidades, y demás pagos y beneficios que le correspondían como contraprestación por sus servicios y/o que le correspondían por la sola existencia de la relación y/o contrato de trabajo.
4.5. Que el EX EMPLEADO escogió depositar su prestación de antigüedad mediante autorización por escrito, según el Artículo 108 de la LOT, en un fideicomiso con el Banco Mercantil..
De acuerdo a lo antes expuesto, el EX EMPLEADO, con base en su tiempo total de servicio, y todos y cada uno de los beneficios mencionados en el numeral 3 de la presente cláusula, solicita el pago de los siguientes conceptos: a) la prestación de antigüedad, días adicionales e intereses; b) la indemnización por despido injustificado, la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT y el preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT más su inclusión para el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y de su terminación; c) los días pendientes de vacaciones vencidas 2010-2011 más los descanso y feriados correspondientes; d) las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; e) los días de descanso y feriados derivados de la remuneración variable devengada por el EX EMPLEADO compuesta por las Comisiones, las Bonificaciones, los Incentivos de Ventas y el Bono Complan, más la incidencia en los beneficios laborales que corresponda; (f) el Bono Complan proporcional de acuerdo con los servicios prestados hasta el 12 de mayo de 2011; (g) cualquier incentivo en ventas que pudiera corresponderme con respecto a la venta realizada a la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA); (h) la bonificación extraordinaria que corresponda por el cierre de los contratos suscritos entre la COMPAÑÍA y HOLCIM VENEZUELA y UNIVERSIDAD METROPOLITANA durante el ultimo trimestre del año 2010; (i) salario devengado por los 12 días laborados en el mes de mayo de 2011; y (j) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que el EX EMPLEADO tiene o pudiera tener derecho bajo la LOT, y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, reglamentos y políticas aplicables a la COMPAÑÍA y/o a sus PERSONAS RELACIONADAS. Finalmente, el EX EMPLEADO considera que todos los conceptos aquí solicitados, por ser pagados al EX EMPLEADO con posterioridad a sus respectivas fechas de pago, deben ser pagados al EX EMPLEADO después de su ajuste por los intereses de mora y/o los ajustes por inflación y/o cualquier otra medida correctiva que le sea aplicable por el retardo en el pago, todo lo cual el EX EMPLEADO también solicita
SEGUNDA:
DECLARACIONES DE LA COMPAÑÍA
La COMPAÑÍA no está de acuerdo con algunas de las declaraciones del EX EMPLEADO por las siguientes razones:
1. Al EX EMPLEADO no le corresponde el pago de las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT, ni el preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT, ya que la relación de trabajo terminó por su renuncia voluntaria, tal y como el EX EMPLEADO lo declaró en la cláusula anterior.
1.2. El Celular, la Tarjeta de Llamadas Internacionales, y el Estacionamiento eran herramientas de trabajo otorgadas y/o pagadas para facilitar la prestación de los servicios del EX EMPLEADO durante la vigencia de su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, por lo tanto carecían de naturaleza salarial.
1.3. Los Beneficios Beneflex, las Pólizas, las Tarjetas, y el Beneficio de Alimentación eran beneficios sociales no remunerativos que por ende no formaban parte del salario del EX EMPLEADO de acuerdo con el Parágrafo Tercero del artículo 133 de la LOT.
1.4. El Plan de Ahorro era una percepción no disponible libremente por el EX EMPLEADO, que se otorgó para fomentar el ahorro y no para incrementar su patrimonio, por lo que no formó parte de su salario
5. El EX EMPLEADO no tiene derecho a la proporción del Bono Complan por los servicios prestados desde el 1° de enero de 2011 hasta el 12 de mayo de 20110, ya que se trata de una bonificación cuyo otorgamiento es totalmente discrecional por parte de la COMPAÑÍA, la cual no está obligada a otorgarlo en ningún caso. Adicionalmente, es un requisito necesario que el empleado labore el año completo correspondiente, lo cual no ocurrió en este caso.
6. Las Comisiones, las Bonificaciones, los Incentivos de Ventas, el Programa Stars y el Bono Complan eran determinados y pagados a la discreción de la COMPAÑÍA, de acuerdo con las políticas previstas por la COMPAÑÍA. Adicionalmente, y tal y como consta en los recibos de pago, al EX EMPLEADO se le pagaron los días de descanso y feriados correspondientes.
6.7. El Plan de Acciones tampoco tuvo carácter salarial ya que, cualquier beneficio que pudo haber obtenido el EX EMPLEADO como consecuencia de su ejercicio, en caso de efectivamente haberlo, habría sido producto de una circunstancia aleatoria ajena a la prestación del servicio como es la fluctuación del valor en el mercado de valores de las acciones objeto del Plan de Acciones, y de la propia decisión de el EX EMPLEADO (sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia del 14 de diciembre de 2004, caso Enrique Emilio Álvarez Centeno vs Abbott Laboratories y Abbott Laboratorios, C.A.). En este sentido, el Plan de Acciones se habría regido por legislación de tipo mercantil y no de tipo laboral, tal como los tribunales del trabajo venezolano lo han venido indicando en jurisprudencia reciente.
6.8. Respecto al incentivo en ventas correspondiente a la venta realizada a la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) y la bonificación extraordinaria que corresponda por el cierre de los contratos suscritos entre la COMPAÑÍA y HOLCIM VENEZUELA y UNIVERSIDAD METROPOLITANA durante el ultimo trimestre del año 2010, no corresponde su pago debido a que las política de la COMPAÑÍA determinan que estos conceptos son discrecionales y que su pago dependerá, entre otros factores, que el contrato se ejecute durante la vigencia de la relación de trabajo, es decir, que el cliente pague en su totalidad el contrato suscrito, lo cual no ocurrió en el presente caso.
6.9. Respecto a los reclamos relacionados con los demás conceptos mencionados en el literal B. de la cláusula CUARTA de la presente transacción, la COMPAÑÍA hace constar que nada corresponde al EX EMPLEADO por tales conceptos, ya que los servicios prestados por el EX EMPLEADO le fueron totalmente compensados en forma oportuna mediante los salarios, remuneraciones, comisiones, incentivos, bonificaciones, bono complan, y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación y/o contrato de trabajo.
6.10. El EX EMPLEADO no tiene derecho a pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o de cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el EX EMPLEADO recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales, y sus beneficios y prestaciones provenientes de la terminación de la relación de trabajo son recibidos en este acto por el EX EMPLEADO mediante la celebración de la presente transacción, la cual es el resultado de las negociaciones producidas con ocasión a las peticiones del EX EMPLEADO indicadas en la cláusula PRIMERA de la presente transacción.
TERCERA:
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin a cualquier reclamo, acción, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder al EX EMPLEADO conforme a la legislación venezolana, y la legislación de cualquier otro país que pudiera ser aplicable, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con la relación y/o contrato de trabajo que el EX EMPLEADO mantuvo con la COMPAÑÍA, y/o con cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y en relación con la terminación de dicha relación y/o contrato de trabajo, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales el EX EMPLEADO tiene o podría tener derecho frente a la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.784.039,08), a la cual el EX EMPLEADO conviene que se le deduzca la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 667.486,69) por los conceptos que más adelante se indican y que ha autorizado. De aquí resulta una Suma Neta de UN MILLÓN CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.116.552,38), así discriminada:
ASIGNACIONES Monto Bs.
Prestación de antigüedad 610.950,36
Días adicionales de prestación de antigüedad 174.812,12
Salario 12 días mayo 2011 740,50
Días pendientes de vacaciones vencidas 2010-2011 9.960,87
Sábados, domingos y feriados en vacaciones vencidas 3.320,29
Vacaciones fraccionadas 2010-2011 16.808,97
Bono vacacional fraccionado 2010-2011 13.073,64
Utilidades fraccionadas 166.764,22
Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir el Incentivo en ventas solicitado por el EX EMPLEADO el literal g) de la Cláusula Primera de a presente transacción
45.520,43
Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir la Bonificación extraordinaria solicitada por el EX EMPLEADO el literal h) de la Cláusula Primera de a presente transacción
180.937,50
Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir todos y cada uno de los otros reclamos formulados por el EX EMPLEADO, así como cualesquiera otros reclamos que el EX EMPLEADO tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción
561.150,18
TOTAL ASIGNACIONES 1.784.039,08
DEDUCCIONES
Traspaso a fideicomiso 588.114,31
SSO 129,92
RPE 32,48
RPVH 7.546,18
INCES 833,82
Impuesto Sobre la Renta 70.829,98
TOTAL DEDUCCIONES 667.486,69
TOTAL SUMA NETA 1.116.552,38
El pago de la Suma Neta antes señalada lo hace la COMPAÑÍA en este acto al EX EMPLEADO, mediante un cheque identificado con el No. 27049915 a su nombre por el Banco Mercantil en fecha 26 de mayo de 2011 por el señalado monto de UN MILLÓN CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.116.552,38), que el EX EMPLEADO declara recibir en este acto, a su más cabal y entera satisfacción.
El arreglo transaccional previsto en esta cláusula fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y comprende todos y cada uno de los reclamos de el EX EMPLEADO y los demás conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, así como cualquier otro reclamo y acción que el EX EMPLEADO tiene o pudiera tener en contra de la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
El EX EMPLEADO conviene y reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación y/o contrato de trabajo que mantuvo con la COMPAÑÍA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS y como consecuencia de su terminación, sin que al EX EMPLEADO nada más le corresponda por concepto alguno. En consecuencia, el EX EMPLEADO libera totalmente a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente, de la relación laboral, del trato recibido y de la terminación de la relación, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponderle por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX EMPLEADO declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
a) Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, en los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y
a)b) Remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, incentivos, bonos de cualquier naturaleza, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas independientemente de que hayan sido pagadas o no, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de la COMPAÑÍA, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno o recargo o pago por trabajo nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; cualquier pago, diferencia, beneficio o concepto por el Salario Básico, el Celular, la Tarjeta de Llamadas Internacionales, el Beneficio de Alimentación, la Comisiones, las Bonificaciones, los Incentivos de Ventas, el Bono Complan, las Pólizas, los Beneficios Beneflex, el Estacionamiento, el Plan de Ahorro, el Programa Stars, las Tarjetas, el Plan de Acciones y/o por cualquier otro concepto, beneficio, derecho, prestación o indemnización; la incidencia de cualesquiera conceptos, mencionados o no en la presente transacción en el cálculo de cualquier concepto, derecho, prestación, indemnización o beneficio, mencionado o no en esta transacción; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS; el pago de las indemnizaciones previstas en la LOT, el Código Civil y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como sus Reglamentos, daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil venezolana, por virtud de cualquier conducta, hecho o circunstancia imputable a la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, suscitada durante la relación de trabajo y/o con ocasión a su terminación; indemnizaciones por hecho ilícito; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo del EX EMPLEADO, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS; contribuciones o aportes, así como beneficios, prestaciones o indemnizaciones provenientes de la seguridad social, incluyendo pero sin estar limitado al Régimen Prestacional de Empleo (anteriormente denominado “Paro Forzoso”), al Régimen de Vivienda y Hábitat (anteriormente denominado “Política Habitacional”), al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (“INCES”) ( antes denominado Instituto Nacional de Cooperación Educativa (“INCE”) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (“IVSS”); derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento General de la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [antes Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)], la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el EX EMPLEADO y/o con cualquier contingencia surgida durante la ya descrita relación laboral y/o con ocasión a la terminación de dicha relación.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para la COMPAÑÍA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con el otorgamiento de los elementos especificados en la cláusula TERCERA de esta transacción, la cual fue convenida por él libremente y a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
El EX EMPLEADO reconoce y conviene, además, que desiste de cualquier procedimiento que haya iniciado contra la COMPAÑÍA o cualquiera de sus representantes, trabajadores, accionistas o apoderados, por ante cualquier organismo público, sea de naturaleza civil, laboral o penal, ya que reconoce y acepta que la COMPAÑÍA y sus representantes, trabajadores, accionistas o apoderados, en todo momento cumplieron con sus obligaciones legales y contractuales, actuando adecuada, prudente y diligentemente.
QUINTA:
CONFIDENCIALIDAD
El EX EMPLEADO conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de la COMPAÑÍA, y/o de las PERSONAS RELACIONADAS. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a listas de precios, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, nóminas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan a la COMPAÑÍA y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, que el EX EMPLEADO pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros, y a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al EX EMPLEADO. No obstante lo anterior, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.
SEXTA:
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente por ellas ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le imparta la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y que dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. AP21-S-2011-0000927 y ordene el archivo definitivo del mismo. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. Finalmente, las partes solicitan les sean emitidas dos copias certificadas de la presente transacción.
En virtud de lo expuesto por las partes, este Juzgado Décimo tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables de la EX EMPLEADO, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente EFECTO DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Por último, el Tribunal acuerda las copias certificadas de la presente transacción anteriormente solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ
ABOG. ESTELA ROMERO OTTAMENDI
EL SECRETARIO
ABOG. ARTURO YAGGIA
Por: La COMPAÑIA El EX EMPLEADO
SEBASTIÁN NASTARI ALEJANDRO CARDENAS
C.I. No. 16.462.516 C.I. No. V-9.882.47
INPREABOGADO N° 139.521
El ABOGADO ASISTENTE
FIDEL A. MONTAÑEZ PASTOR
C.I N° 10.351.767
INPREABOGADO N° 56.444
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