REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de mayo de 2011
201° y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000711
PARTE ACTORA: OLGA MARIA ELENA BARRETO DE MUENTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Marianella D’Arthenay
PARTE DEMANDADA: FRENOS ELECTRICOS SUPERFREN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Jaime Espinoza
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 3 de mayo de 2011, siendo las 3 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos OLGA MARIA ELENA BARRETO DE MUENTE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.286.712, parte actora, asistida judicialmente por la Abogada Marianella D’Arthenay, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.006 y Jaime Espinoza, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.700, representante judicial de FRENOS ELECTRICOS SUPERFREN C.A., parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso. Esta cantidad es pagada en este acto, mediante cheque Nº 74-35779473, librado contra Banco Fondo Común, a nombre de Olga de Muente. La parte actora, a los fines de terminar con este proceso, acepta el pago ofrecido por la demandada y declara, que nada más se le adeuda por los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso, derivados de la relación de trabajo que le unió con la demandada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto, las partes recibieron conformes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia




Los Presentes