REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de mayo de 2011
201° y 152°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005078
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL VILLAFRANCA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maria Cao
PARTE DEMANDADA: DAFILCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro García, Renato Valente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 4 de mayo de 2011, siendo las 2 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos María Cao, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.745, representante judicial de Jesús Manuel Villafranca, parte actora; Renato Valente, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.188, representante judicial de DAFILCA, C.A. en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los efectos de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo) que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso; este pago se realiza en este acto, mediante cheque Nº 12-51775943, librado contra Banco Exterior a nombre de Jesús Manuel Villafranca, por la cantidad indicada. La parte actora, a los efectos de terminar con este proceso, acepta el pago ofrecido por la demandada y declara, que nada más se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que le unió con la parte demandada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada .


El Juez
El Secretario

Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia




Los Presentes