REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º


Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio MANUEL ORTIZ, I.P.S.A. Nro. 139.749, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en el juicio incoado por el ciudadano IVAN DARIA BADELL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 1.962.904, contra la Universidad Santa María y solidariamente la Sociedad Civil de la Universidad Santa María, en la cual solicita sea declarada la litispendencia y por tanto se extinga la causa, toda vez que existe otra causa idéntica en el asunto AP21- L-2011-000404, llevado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas; y revisadas exhaustivamente las copias certificada remitidas por el referido Juzgado previa nuestra solicitud, este Juzgado observa:

Que ambas causas tienen igualdad de partes, es decir: IVAN DARIA BADELL GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad Nro. 1.962.904, contra la Universidad Santa María y solidariamente la Sociedad Civil de la Universidad Santa María.
Que el libelo de demanda de la causa AP21-L-2011-000404 contiene además del reclamo del derecho a la jubilación, las mismas pretensiones de la presente causa AP21-L-2011-001393, es decir diferencia de pago de prestaciones sociales: “ Antigûedad de la “LOT” vigente: Bs. 27.003,00; Clausula XL •Contrato Colectivo: Bs. 54.006,00; Pago de diferencia de antigûedad al finalizar el contrato de trabajo: ciento veinte (12) días; vacaciones fraccionadas: Bs. 1.495,20; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; Compensación, Antigüedad e intereses devengados por transferencia de reforma de la “LOT”; Intereses Generados por las Prestaciones Sociales Parcialmente Canceladas: Bs. 9.165,48; Intereses moratorios sobre prestaciones no canceladas”.
Que en la presente causa la demandada fue notificada en fecha posterior a la notificación practicada en el asunto AP21-L-2011-000404, el cual se encuentra en fase de juicio, en cambio el presente asunto está en fase de sustanciación.
En consecuencia, por cuanto se dan los supuestos previstos en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se trata de dos causas con la misma pretensión, excepto la jubilación que es reclamada en la causa que previno, promovida ante los Tribunales del Trabajo.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por la demandada, de litispendencia de la presente causa incoada por el ciudadano IVAN DARIA BADELL GONZALEZ contra la Universidad Santa María y solidariamente la Sociedad Civil de la Universidad Santa María, que cursa en el asunto Nro. AP21-L-2011-1393 con respecto a la causa cursante entre las mismas partes en el asunto Nro. AP21-L-2011-0404, en consecuencia, queda extinguida la presente causa, ordenándose el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de algún recurso pertinente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, la demandada se entiende a derecho dada su solicitud de declaratoria de litispendencia.
La Jueza


Abg. Olga Romero
El Secretario


Abg. Carmen Romero

Nota: En el día hábil de hoy 25 de mayo de 2011 se diarizó y publicó la presente decisión.
El Secretario


Abg. Carmen Romero