REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-001802

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 19 de mayo de 2011, por el ciudadano WALTER MENA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.527.864, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL LOPEZ, I.P.S.A. Nro. 70.637 , por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio JOAO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.301 en su carácter de apoderado de la demandada TRANSPORTE GLEIKAT,C.A, , en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 20.000,00 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultadas para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero