ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001094
PARTE ACTORA: PERLA DEL VALLE MOSSI APARICIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ROBERTO PONTE PUIGBÓ, CÉSAR AUGUSTO MOSSI APARICIO y AMÉRICA SCARLET SILVA ARENAS
PARTE DEMANDADA: CAMARA VENEZOLANA JAPONESA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KUMEYI TORRES YONEKURA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 26 de mayo de 2011, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana AMÉRICA SCARLET SILVA ARENAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.978.903, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.208, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PERLA DEL VALLE MOSSI APARICIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.688.33, representación que se evidencia de documento poder que obra en autos por una parte y por la otra la CAMARA VENEZOLA JAPONES, Asociación Civil registrada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal ahora Distrito Capital, en fecha veinte (20) de diciembre de 1989, bajo el Nº 932, Folios 2.137 al 2.155, representada en este acto por su apoderada la abogada KUMEYI TORRES YONEKURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.813, representación que se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, quedando anotada bajo el Nro.06, Tomo 216, de los libros llevados por esa Notaría, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2011 y el cual consigna en este acto, dándose inicio a la audiencia. Las partes de común acuerdo han llegado a una mediación en los siguientes términos:
PRIMERA: Que la ciudadana, PERLA DEL VALLE MOSSI APARICIO fue contratada por la CAMARA VENEZOLA JAPONESA, para ocupar el cargo de Secretaría General a partir del 17 de abril de 1992.
SEGUNDA: Que la ciudadana, PERLA DEL VALLE MOSSI APARICIO devengaba un salario mixto, conformado por una porción fija y otra variable representada por el pago de comisiones por realización de eventos, foros, elaboración del anuario de la Cámara, ingreso de nuevos miembros y fiestas de fin de años.
TERCERA: Que la ciudadana, PERLA DEL VALLE MOSSI APARICIO devengaba al momento del despido un salario normal mixto de SIETE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (BsF. 7.069,12), conformado por una porción fija y otra variable representada por el pago de comisiones por realización de eventos, foros, elaboración del anuario de la Cámara, ingreso de nuevos miembros y fiestas de fin de año.
CUARTA: Que la ciudadana, PERLA DEL VALLE MOSSI APARICIO fue despida por el Sr. ERWIN MIYASAKA, Presidente de la CAMARA VENEZOLA JAPONESA sin Causa Justificada del cargo de Secretaria General, el cual había ostentado por casi 20 años de manera proba y eficiente.
En virtud, de que han surgido diferencias entre la CAMARA VENEZOLA JAPONESA y la ciudadana, PERLA DEL VALLE MOSSI APARICIO en relación con el cálculo de las prestaciones sociales, ambas partes acuden ante su competente autoridad con el propósito de celebrar de mutuo y amistoso acuerdo una transacción – finiquito, en el juicio que por Calificación de Despido sigue la ciudadana PERLA DEL VALLE MOSSI APARICIO contra de la CAMARA VENEZOLA JAPONESA, el cual cursa ante el Tribunal a su digno cargo identificado con el Nº AP21-L-2011-001094, con el propósito de dar por terminado el presente procedimiento y precaver cualquier litigio eventual que pudiera surgir en relación a los hechos controvertidos en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y conjuntamente exponen:
PRIMERO: A fin de dirimir la divergencia planteada en el presente juicio y evitar reclamos eventuales de cualquier índole que pudiera presentar PERLA DEL VALLE MOSSI APARICIO en contra de la CAMARA VENEZOLA JAPONESA, así como, para precaver cualquier litigio eventual que pudiere surgir entre las partes por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto de cualquier otra índole, las partes convienen en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
1.1.- La CAMARA VENEZOLA JAPONESA., ofrece a PERLA DEL VALLE MOSSI APARICIO como pago único, total y definitivo por vía transaccional y PERLA DEL VALLE MOSSI APARICIO lo acepta a satisfacción, la suma global de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BsF.180.389,18).
1.2- PERLA DEL VALLE MOSSI APARICIO recibe en éste acto de la CAMARA VENEZOLANA JAPONESA la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BsF.180.389,18) mediante Cheque Nº03565867, girado contra de la cuenta
corriente N°0108-0013-77-0100006546 del Banco Provincial, Agencia Los Palos Grandes de fecha VEINTICINCO (25) de mayo de 2011.y que con dicho pago dan por cancelado transaccionalmente cualquier pretensión y muy particularmente todo reclamo que pudiera tener por concepto de la relación laboral que existió, que nada más le adeuda por concepto de prestaciones sociales, ni por daños ni perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por salarios, salarios caídos, diferencias de aumentos de salario, descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, bonificaciones, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad acumulada, intereses y diferencias de intereses sobre Prestaciones Sociales y sobre otros conceptos, vacaciones anuales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, primas de seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignaciones de vehículo y alimentación, vivienda o alojamiento, gastos por viajes, pérdida involuntaria de empleo, inamovilidad laboral, comisiones pendientes y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales, ni ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral y en consecuencia se da por completamente satisfecha, por cuanto cualquier otro concepto que supuestamente le pudieran haber quedado a deber le fue cancelado cabalmente en su debido momento, por lo que la CÁMARA VENEZOLANO JAPONESA sólo le queda pendiente de la relación laboral que sostuvo con la ciudadana PERLA DEL VALLE MOSSI APARICIO la entrega de las Formas 14-03 y 14-100, indispensables para la tramitación de la pérdida involuntaria de empleo y la pensión de vejez ante el IVSS, por lo que la Cámara a través de su apoderada se compromete a entregar en un plazo no mayor de siete días continuos, las citadas formas.
SEGUNDO: La CÁMARA VENEZOLANO JAPONESA a través de su apoderada, deja constancia expresa que la ciudadana PERLA DEL VALLE MOSSI APARICIO se desempeñó durante sus casi veinte (20) años en el cargo de Secretaría General de la Cámara Venezolana Japonesa de una manera eficiente, eficaz y proba, teniendo un comportamiento cortés, amable y cordial con todos los miembros de la Cámara y sus diferentes Directivas, habiendo realizado durante todo ese tiempo un trabajo excelente que redundo en beneficio para dicha Cámara. Igualmente se deja constancia de que la Cámara Venezolano Japonesa no tiene nada que reclamarle a la ciudadana por ningún concepto en materia civil, penal, administrativa o laboral, otorgándole en consecuencia el más amplio
finiquito por las labores prestadas y renunciando en forma expresa a intentar cualquier tipo de acción en su contra derivadas de la citada relación de trabajo, obligándose a abstenerse de emitir opiniones que vayan en contra del honor y reputación de PERLA DE VALLE MOSSI APARICIO ya sea por medios oficiales de dicha Cámara o a través de sus Directivos.
TERCERO: Asimismo, es expresamente entendido y así lo declaran ambas partes, que de resultar alguna diferencia entre lo que hubiera podido corresponderle a PERLA DEL VALLE MOSSI APARICIO y la cantidad que ha recibido en este acto, dicha diferencia queda transaccionalmente bonificada a la parte que resulte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
QUINTO: Ambas partes dan por transigido el presente juicio, conforme antes se expresa y solicitan al Tribunal de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil homologue mediante sentencia la presente transacción, declare terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
Finalmente, respetuosamente solicitamos a este Tribunal se sirvan expedirnos dos (02) copias certificadas de la presente transacción.
En este estado, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto la mediación ha sido positiva y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, se homologa el acuerdo de las partes conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas de la transacción; este Tribunal ordena su expedición por secretaría, conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su entrega en este mismo acto. Finalmente, se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
Abg. Olga Romero
Parte Actora Parte demandada
La Secretaria
Abg. Carmen Romero
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