REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2011-000773


Visto el escrito transaccional presentado por la abogada GABRIELA LONGO, I.P.S.A. Nro. 130.518, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente CITIBANK, el cual fue debidamente suscrito en la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 25 de abril de 2011, quedando anotado bajo el Nro. 37, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones llevados en la Notaría, celebrada por la oferida: ciudadana ANTONELLA DI GIOVANNI DI UBALDO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.993.262, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN PABLO HERNANDEZ, I.P.S.A. Nro. 124.535, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio GILBERTO JORGE R, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.081 en su carácter de apoderado de la demandada CITIBANK, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 104.708,03 cancelados en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultados para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero