REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000792
PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA CAMBEIRO FONTIVEROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILITZA GONZALEZ, GLEN MOLINA..
PARTE DEMANDADA: MED SURE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGELIA CHIVIDATTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Doce (12) de Mayo de 2011, siendo las 2:00 p.m, dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen las ciudadanas MARIA FERNANDA CAMBEIRO FONTIVEROS C.I Nº 16.541.757 en su carácter de parte actora, GLEN MOLINA y MILITZA GONZALEZ inpreabogado Nros 54.529 y 63.215 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora según consta en poder de representación ya inserto en el expediente, ARGELIA CHIVIDATTE inpreabogado N° 25.810 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MED SURE, C.A, dandose inicio a la audiencia. La parte demandada MED SURE, C.A. , ofrece a la parte actora la cantidad total de DIECISEIS MIL UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F. 16.001,59) a traves de un cheque no endosable cheque girado en contra del Banco Banesco identificado con el N°47685884 a nombre de la ciudadana MARIA FERNANDA CAMBEIRO como pago por los siguientes conceptos: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Salario correspondiente a los dias laborados del 1 al 5 de Enero de 2011, y Reintegros por descuentos salariales correspondientes al Seguro Social, al RPA y Politica Habitacional. La parte demandada hace entrega en este acto de el mencionado cheque a la parte actora el cual declara recibirlo conforme en este acto,. A continuación la parte actora declara que esta totalmente de acuerdo con la propuesta hecha por la parte demandada y declara recibir conforme el mencionado cheque, no quedandole mas nada que reclamar a la parte demandada, otorgandole a la parte demandada el correspondiente finiquito en relacion al presente asunto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada consigna en este Acto copia simple de el mencionado cheque.
El Juez
La Secretaria
Abog. Eduardo Nuñez
Carmen Romero
PARTE ACTORA
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA
|