REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto (15°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-005726

PARTE ACTORA: YERMAR MENDEZ, GEMRRY UZCATEGUI, DANIEL QUINTERO, JOSÈ APONTE, JESUS CORDERO, VICTOR GOMÈZ, NELSON LÒPEZ, PEDRO MANZANILLA, DIONISIO MATERANO Y PORFIRIO COLMENARES, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números, 10.824.710, 11.951.029,12.836.674, 2.587.398, 2.965.973,3.882.355, 10.870.486,3.816.706,4.313.417 y 10.310.496 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YAMILET ALBORNOZ BELMONTE, JOSÈ GREGORIO TALAVERA, RAMÒN EMILIO MIRABAL RANGEL, OFELMIDA LOZANO VARGAS y MARISELA MEJIAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.373,76.362,97.274, 81.770, 75.851 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (HIPODROMO LA RINCONADA). Creado por Decreto Nº 357 de fecha 03 de septiembre de 1.958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.750 de esa misma fecha, reformado por Decreto 675 de fecha 21 de junio de 1.985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.308 de fecha 16 de septiembre de 1.985, posteriormente derogado por Decreto con Rango y Fuerza de Ley que suprime y Liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y Regula las Actividades Hípicas, Nº 422 de fecha 25 de octubre de 1.999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.397 extraordinario de esa misma fecha

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON HUERTA GIUSTI, GERMAN LOPEZ, YELIDEX RODRIGUEZ, MORAIMA ALTUVE, YSABEL FEBRES, MERCEDES MANRIQUE, INDIRA ORIHUELA, JENIFER PABÒN, MALSY PEREZ, LUCY DOS SANTOS, YOLANDA PINTO, WILMER ARELLANO, FREDDY VIVAS, ANTONIO BENAVIDES, HEIDY DELGADO Y JUAN PACHECO, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.296, 45.694, 24.988, 33.625, 30.918, 48.810, 119.277, 117.804,117.805, 124.971, 79.509, 51.112,68.088, 124.614, 111.837 y 84.031 respectivamente.

MOTIVO: Beneficios Laborales no cumplidos.


Vista decisión del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 21 de Febrero de 2011 en la cual se declara Con lugar la apelación interpuesta en fecha 12 de Enero de 2011 por la parte demandada, reponiéndose la causa al estado que el Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aplique la consecuencia jurídica prevista en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a los ciudadanos, GEMRRY UZCATEGUI, DANIEL QUINTERO, JOSE APONTE, JESUS CORDERO, VICTOR GOMEZ, NELSON LOPEZ, PEDRO MANZANILLA, DIONISIO MATERANO y PORFIDIO COLMENARES, por su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar fijada, con excepción del ciudadano YERMAR MENDEZ para el cual deberá diferirse la audiencia a los fines de garantizarle el derecho a estar asistido de abogado. Vista tal decisión este Juzgado Décimo Quinto (15º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia de que en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos GEMRRY UZCATEGUI, DANIEL QUINTERO, JOSÈ APONTE, JESUS CORDERO, VICTOR GOMÈZ, NELSON LÒPEZ, PEDRO MANZANILLA, DIONISIO MATERANO Y PORFIRIO COLMENARES, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números, 11.951.029,12.836.674, 2.587.398, 2.965.973,3.882.355, 10.870.486 ,3.816.706,4.313.417 y 10.310.496 respectivamente a la prolongación de la audiencia preliminar celebrada por ante este Juzgado en fecha 10 de Enero de 2011 por lo que en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO con respecto a los ciudadanos GEMRRY UZCATEGUI, DANIEL QUINTERO, JOSÈ APONTE, JESUS CORDERO, VICTOR GOMÈZ, NELSON LÒPEZ, PEDRO MANZANILLA, DIONISIO MATERANO Y PORFIRIO COLMENARES, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números, 11.951.029,12.836.674, 2.587.398, 2.965.973,3.882.355, 10.870.486 ,3.816.706,4.313.417 y 10.310.496 respectivamente, solo con excepción al ciudadano YERMAR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10.824.710 PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152 °.
El Juez

La Secretaria

Abog. Eduardo Núñez.
Carmen Romero.