REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-000729

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año 2011 presentado y suscrito por los ciudadanos MELISA AMELIA BARRIOS TAPIQUEN C.I Nº V- 18.602.216 en su carácter de parte actora, JONATHAN BECERRA inpreabogado Nº 54.056 actuando en su carácter de abogado asistente de la parte actora y, CECILIO ROSETE inpreabogado Nº. 42.731 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONGENTE, C.A.; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.35.228,94), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se establece.


El Juez

La Secretaria

Abg. Eduardo Núñez

Abg. Carmen Leticia Romero.