REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000823

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Doce (12) de Mayo del año 2011 presentado y suscrito por los ciudadanos RODRIGO NARANJO C.I Nº 12.389.892 en su carácter de parte oferida, ROLAND PETTERSSON STOLK inpreabogado Nº 124.671 actuando en su carácter de abogado asistente de la parte oferida y, SEBASTIAN NASTARI inpreabogado Nº. 139.521 actuando en su carácter de apoderado judicial de las parte oferente THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, N.V; SUCURSAL VENEZUELA (antes denominada ABN AMRO BANK, N.V; SUCURSAL VENEZUELA) este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F.1.663.771,08), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en el expediente la cancelación total de los pagos. Así se establece.

El Juez

La Secretaria

Abg. Eduardo Núñez

Abg. Carmen Leticia Romero.