REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo del año dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2004-002224


Vista la diligencia suscrita el 01/03/2011, por el abogado Enrique Aguilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 10.673, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, mediante la cual en nombre de sus representados desiste explícitamente del procedimiento intentado contra Science Applications Internacional Corporation (SAIC) y Saic (BERMUDAS) L.T.D. -por estar facultado para ello-; este Juzgado HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos planteados.

Igualmente, es de resaltar que el mencionado profesional del derecho dejó establecido que se mantiene vigente la demanda interpuesta contra Informática, Negocios y Tecnología S.A (INTESA); Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA) y PDV-IFT PDV Informática y Telecomunicaciones, S.A. Al respecto, vale acotar que el 12/07/2010, se emitió auto de avocamiento al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes para su prosecución, dado que la misma había sido objeto de suspensiones solicitadas por éstas, evidenciándose por el transcurso del tiempo una ruptura en la estadía de derecho, motivo por el cual este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena notificar a la parte actora así como a las referidas co-demandadas, luego de lo cual se estampará la correspondiente certificación secretarial, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el caso de autos, y así se establece.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Ronald Arguinzones