REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo del año dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2009-001579

Por cuanto en fecha 11 de abril del año 2011, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito la abogada Bertha Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 45.441, representante legal de la parte demandante Edil Cecilio Araque Vera, cédula de identidad Nº 3.990.843, y el abogado José Fereira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 77.227, apoderado judicial de las empresas co-demandadas Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A. y Gynopharm de Venezuela, C.A., por vía amistosa y conciliadora y con el propósito de dirimir en forma definitiva cualquier discrepancia en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término que le correspondan al reclamante, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo integral de lo demandado en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el monto único de trescientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 350.000,00), que entregará la parte accionada a través de cheques de gerencia y en dos cuotas de Bs. 175.000,00 cada una: la primera en una fecha que no será posterior al 15/05/2011, y la segunda tendrá como fecha límite el 16/06/2011. La representante judicial del actor -estando facultada para ello-, en nombre de éste declara que en razón de la transacción lograda nada más tiene que exigir a las mencionadas empresas, otorgándoles en consecuencia formal y total finiquito, sin que quede pendiente ninguna obligación entre las partes. Por otro lado, ambas afirman que cada una de ellas correrá con los respectivos gastos y honorarios profesionales de sus abogados, y finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos la materialización del pago en cuestión, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Ronald Arguinzones