ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001022.
LA PARTE ACTORA: IRIS DESIREE INSIARTE GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO
LA PARTE DEMANDADA: PREESCOLAR ASISTENCIAL JOCABED A.C.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL JOSE LEÓN FLORES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Hoy, viernes 13 de mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante éste Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana IRIS DESIREE INSIARTE GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.485.857, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada GLORIA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 45.723; los ciudadanos ANDRES ELOY NOGUERA BECERRA e INGRID CAROLINA HIDALGO GIL, venezolanos, titular de las cédulas de identidad números 6.903.433 y 9.095.843, respectivamente; en sus caracteres de Presidente y Vice-Presidenta, respectivamente de la demandada; el apoderado judicial, abogado JOEL JOSE LEON FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.353, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PREESCOLAR ASISTENCIAL JOCABED A.C., representación que consta en autos; Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal, “ Solicitamos muy respetuosamente, a la Jueza de este Tribunal que se sirva dejar constancia del acuerdo alcanzado, ya que en nuestro ánimo no existe dudas sobre la imparcialidad y objetividad de la Jueza en la tramitación de la presente causa, ya que la decisión proferida por ésta en fecha 13/04/2011, no toco el fondo del presente asunto. Es Todo. Seguidamente el Tribunal con vista a las deposiciones de las partes, procede a dejar constancia del acuerdo, por lo que de seguidas los representantes estatutarios de la demandada y la representación judicial, exponen: “ En virtud del acuerdo judicial acordado con la parte actora, en nombre de nuestra representada procedemos a cancelar en este acto la ciudadana IRIS INSIARTE, la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 4.061,68) como pago de sus derechos laborales por el tiempo de servicio prestado a nuestra representada, mediante cheque Nº 49216841, de la cuenta Nº 0134-0095-49-0951043047, librado contra el Banco Banesco, de fecha 13 de mayo de 2011, a la orden de IRIS INSIARTE, quedando así pagada a satisfacción de la demandante, toda acreencia derivada de la relación de trabajo. Es todo.” Seguidamente la parte actora con la debida asistencia declara que acepta como pago de todos sus derechos laborales recibe a su entera satisfacción mediante el cheque antes descrito por la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 4.061,68), por lo que solicita al Tribunal de por terminado el presente procedimiento. Es todo.” Y finalmente ambas representaciones judiciales, solicitan al Tribunal la homologación de la presente Transacción, y el archivo del expediente. En este estado el Tribunal, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes.
Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.

LOS REPRESENTANTES LEGALES Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,
ABOG. HENRY CASTRO SÁNCHEZ.