ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001209.
LA PARTE ACTORA: WILLIA BENITO MOLINA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO, XIOMARY CASTILLO y OTROS.
LITIS CONSORTES PASIVOS: PRODUCTOS SUBLIME, S.A.; DISTRIBUIDORA PROJET, C.A.; ADDA´S PRODUCTOS ALIMENTICIOS, C.A., y SUMINISTROS IND. G.R. MANUFACTURAS, ALIMENTARIAS, S.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS: JACQUELIN ANDREA PEÑALVER FARIAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Lunes 16 de Mayo de 2011, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, la parte actora, ciudadano WILLIA BENITO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 7.190.688, su apoderada judicial, abogada JOSETTE GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.564; el ciudadano ISIDORO GORRIN RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.415.119, en su carácter de Representante Legal de las demandadas PRODUCTOS SUBLIME, S.A., en su carácter de FACTOR MERCANTIL; DISTRIBUIDORA PROJET, C.A., en su carácter de PRESIDENTE y ADDA´S PRODUCTOS ALIMENTICIOS, C.A, en su carácter de VICE-PRESIDENTE , debidamente asistido por la abogada JACQUELINE ANDREA PEÑALVER FARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.867; el ciudadano GREGORIO ANTONIO PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.958.967, en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL de la co-demandada, y SUMINISTROS IND. G.R. MANUFACTURAS ALIMENTARIAS, S.A., también debidamente asistido por la abogada JACQUELINE ANDREA PEÑALVER FARIAS, antes identificada; Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal, “ Solicitamos muy respetuosamente, a los fines de poner fin a la presente controversia, se deje constancia del acuerdo celebrado alcanzado por las partes. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal con vista a las deposiciones de las partes, procede a dejar constancia del acuerdo, por lo que de seguidas los representantes estatutarios de la demandada y la representación judicial, exponen: “ En virtud del acuerdo judicial acordado con la parte actora, en nombre de nuestra representada procedemos a cancelar en este acto al ciudadano WILLIAM MOLINA, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 5.000,00) como pago de sus derechos laborales por el tiempo de servicio prestado a nuestra representada, mediante cheque Nº 70600463, de la cuenta Nº 0191-0098-77-2198066393, librado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 16 de mayo de 2011, a la orden de WILLIAM MOLINA, quedando así pagada a satisfacción deL demandante, toda acreencia derivada de la relación de trabajo. Es todo.” Seguidamente la parte actora con la debida asistencia declara que acepta como pago de todos sus derechos laborales recibe a su entera satisfacción mediante el cheque antes descrito por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 5.000,00), por lo que solicita al Tribunal de por terminado el presente procedimiento. Es todo.” Y finalmente ambas representaciones judiciales, solicitan al Tribunal la homologación de la presente Transacción, y el archivo del expediente. En este estado el Tribunal, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes.
Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS CODEMANDADAS, Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL SECRETARIO,
ABOG. HENRY CASTRO SANCHEZ