ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001116.
LA PARTE ACTORA: RICHARD MOLINA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ.
LA PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAUL RICARDO D`MARCO ODREMAN
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día de hoy, martes 17 de mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y compareció por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, el abogado RAUL RICARDO D`MARCO ODREMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.471, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba del Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de junio de 2008, bajo el Nº 70, Tomo 67-A-Pro., carácter que acredita mediante instrumento poder que en original presenta ad efectum vivendi, y consigna en copia fotostática para que sea agregado a los autos; y acto seguido el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte demandante, ciudadano RICHARD MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.502.189, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual el este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 152°.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES

El APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,
ABOG. HENRY CASTRO SÁNCHEZ