ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001671.
LA PARTE ACTORA: YELFFRY FRANCISCO FERNANDEZ MONTILLA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: GERBET CLEAN, C.A.
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANILO JOSE QUINTERO RUIZ.
EL ABOGADO ASISTENTE: NALLY MONTES.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, Miércoles 18 de Mayo de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano YELFFRY FRANCISCO FERNANDEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.599.790, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada JOSETTE MAGGIE GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.564, Procuradora de Trabajadores; el ciudadano DANILO JOSE QUINTERO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.660.808, en su carácter de Representante Legal de la parte demandada, sociedad mercantil GERBET CLEAN, C.A., debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio NALLY MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.264. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y en este estado la representación legal de la parte demandada, manifiesta: “ En nombre de mi representada procedo a cancelar en este acto, por los conceptos y derechos laborales demandados por el actor, la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 12.600,00) mediante cheque Nº 50826447, de la cuenta Nº 01140157161570029408, librado contra el Banco Bancaribe de fecha 18 de mayo de 2011, a la orden del ciudadano YELFFRY FERNANDEZ MONTILLA. Es todo. Seguidamente el trabajador accionante, ciudadano YELFFRY FERNANDEZ MONTILLA, con la debida asistencia jurídica de su apoderada judicial, manifiesta al Tribunal que acepta la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 12.600,00) mediante cheque Nº 50826447, de la cuenta Nº 01140157161570029408, librado contra el Banco Bancaribe de fecha 18 de mayo de 2011, como pago de todos sus derechos laborales, causados durante la relación de trabajo, que sostuve con la empresa demandada. Es todo”. Finalmente ambas partes manifiestan al Tribunal, que con la suscripción del presente acuerdo nada tienen que reclamarse por ningún concepto de los aquí expresados, ni por ningún otro, otorgándose en consecuencia el más amplio y total finiquito, por lo que solicitan a la ciudadana Jueza, le imparta la correspondiente homologación. En este estado este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud del presente acuerdo y pago transaccional realizado por la parte demandada, y por cuanto los términos del mismo no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y así se establece.
En consecuencia, de lo anteriormente decidido, se ordena el cierre informático y archivo del expediente.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.



EL SECRETARIO,
ABOG. HENRY CASTRO SÁNCHEZ.