ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005563
PARTE ACTORA: ALTERNIO GONZALEZ DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TATIANA POLO CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELY MENDOZA MOGOLLON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Mayo de 2011, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada TATIANA POLO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado Nº 101.951, en su condición de apoderada judicial de la parte actora el ciudadano ALTERNIO GONZALEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nª4.903.936, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció la abogada ELY MENDOZA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.997 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consta a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 10.000,00), dicho paga se llevara a cabo en fecha 27 de Mayo de 2.011, por ante la Oficina de Recepción Distribución de este Circuito Laboral. Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, bonificación de fin de año o participación en utilidades, vencidas y fraccionadas, días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestación de antigüedad, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.

El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita

El Secretario
Abg. Ronald Arguinzones
Parte Actora.

Parte Demandada.