VEINTISEIS (26)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2011-000818

Visto el escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2011, por la ciudadana VANESSA VICTORIA PEREZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad 16.876.370, parte oferida en el presente asunto, asistida por el abogado FARID JORGE FAROH CANO, titular de la cédula de identidad 12.069.444, identificado con el IPSA N° 78.350 por un lado, y por el otro el ciudadano JUAN MANUEL SANTANA, titular de la cédula de identidad 13.557.323, identificado con el IPSA N° 93.235., apoderado judicial de la empresa C.W.C. VALENCIA, C.A., parte oferente en el presente Juicio, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 19042784 girado contra la cuenta 01340350393501022054 del Banco Banesco, por la cantidad de DIEZ MIL TREINTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 10.030,07), a nombre de la ciudadana VANESSA VICTORIA PEREZ DOMINGUEZ.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA,

Finalmente, se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así de establece.


El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Yilales Zurita


Abg. Ronald Arguinzones