REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-001631

VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



Vista la diligencia de fecha 09 de mayo de dos mil once, suscrita por la ciudadana Angie Silva Martínez, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado José Faría, inscrito en el IPSA: N°: 90.794 mediante la cual desiste del proceso de estabilidad, este Tribunal una vez revisada la manifestación realizada por la trabajadora, debidamente asistida de abogado y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, de conformidad con lo establecido en el Art 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, en concordancia con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo homologa en los términos acordado por la parte, en consecuencia le otorga al desistimiento los efectos de la Cosa Juzgada.

LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ PINTO

LA SECRETARIA


Abg. Maria V Dávila





mediante la cual desiste del proceso de estabilidad, este Tribunal una vez revisada la manifestación realizada por la trabajadora, debidamente asistida de abogado y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, de conformidad con lo establecido en el Art 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, en concordancia con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo homologa en los términos acordado por la parte, en consecuencia le otorga al desistimiento los efectos de la Cosa Juzgada.

LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ PINTO

LA SECRETARIA


Abg. Maria V Dávila












El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto