REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2010-002518


Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 24de mayo de 2010, por la parte actora ciudadano ALEJANDRO ORTIZ CI: n°.- 19.953.737 asistido por el abogado LAXMI BENKO , inscrito en el I.P.S.A N°.- 146.863 y por la parte demandada VENEALIÑOS ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A representada por el abogado José Manuel Gimón, inscrito en el IPSA N° 96.108, carácter que consta en autos, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente. Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes y que estos se encuentran legitimados para actuar, con facultades expresas para transigir, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada.
El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. María V Dávila