JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS

ACTA



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-001771
PARTE ACTORA:VIRGINA DEL VALLE MARTINEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ONOFRE ARAUJO GUTIERREZ Y JORGE RASQUIN MERCHAN IPSA. 76.492 Y 15781 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES (SUVINCA) C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María de los Ángeles García. IPSA: 131.668
MOTIVO:

En el día hábil de hoy, 23 de Junio de 2011, siendo las 11:00AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana VIRGINA DEL VALLE MARTINEZ PEREZ, CI: 8.291.084 representada por los abogados JESUS ONOFRE ARAUJO GUTIERREZ Y JORGE RASQUIN MERCHAN IPSA. 76.492 Y 15. 781 respectivamente y por la empresa demandada SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES (SUVINCA) C.A. representada por la abogado María de los Ángeles García. IPSA: 131.668 carácter que consta en autos : En este estado la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Art 190 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a hacer persistencia en el despido y expone: procedo a liquidar los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera : un cheque por la cantidad de (Bs.52.847,34) N°: 18003904 ,Banco del Tesoro que se corresponde con la diferencia de la prestación de antigüedad, indemnización de despido , Art 225, Art 224, aguinaldos fraccionados Art 174 de la LOT y un segundo cheque por la cantidad de Bs.7.000, N°: S-92-77002363 girado contra el Banco de Venezuela, que se corresponde a un bono otorgado por la Presidencia de la empresa a sus empleados. En la misma oportunidad la demandada informa a la ex -trabajadora que existe un fideicomiso a su favor en el Banco Bicentenario por la cantidad de Bs. (28.389,14) y la cantidad de Bs.(7.359,30) correspondiente al Fondo de ahorro llevado por la entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela.), así mismo la demandada señala que la trabajadora realizo un retiro del fondo de ahorro por la cantidad de (Bs.12.530,70). La empresa reconoce que se encuentran pendientes los pagos de los salarios caídos calculados desde el 08 de abril hasta el día de hoy 23 de junio de 2011, por la cantidad de Bs. (11.393,85), todos estos conceptos suman la cantidad de (Bs.106.989,63). La empresa acuerda cancelar los montos de los salarios caídos dentro de un lapso de 10 días hábiles contados a partir del día de hoy,por ante la UDRD, en horas de Despacho. igual lapso se compromete la empresa para liberar los montos en Banco Bicentenario y Banco Industrial. En este estado la parte actora debidamente asistida en este acto declara que acepta el pago y condiciones ofrecidas, que reconoce haber retirado adelanto de la caja de ahorro en fecha 22 de junio de 2010 y acepta recibir la diferencia de salarios caídos y la liberación del fideicomiso y del fondo de ahorro dentro de los 10 días hábiles siguientes contados a parir del día de hoy. En este estado la parte actora declara estar de acuerdo con los pagos y condiciones acordados en la presente acta, que recibe en este acto los cheques por la cantidad de Bs (Bs.52.847,34) N°: cheque 18003904 girado contra el Banco del Tesoro y por Fondo Especial de Ahorro y un segundo cheque por la cantidad de Bs.7.000, N°: S-92-77002363 , Este tribunal vista la persistencia del despido y la aceptación por parte del trabajador declara concluida la persitencia. Ambas partes solicitan al tribunal dos copias de la presente acta certificadas De de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se acuerda la copia certificada. Expídase por Secretaria.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Ab. Maria Davila.




Los Presentes