JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001403
PARTE ACTORA: ZULAIMA DEL CARMEN JIMENEZ CABELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENITO ANTONIO LUZARDO NIEVES
PARTE DEMANDADA: MONSERRAT ANDRES DE PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MENDOZA Y MIGL1ECELIS SANCHEZ IPSA.- 140.124 Y 148.678
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, 24 de mayo de 2011, siendo las 2:00pm día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ZULAIMA DEL CARMEN JIMENEZ CABELLO CI: 15.044.068 asistida por el abogado BENITO ANTONIO LUZARDO NIEVES I.P.S.A.- 134.803 carácter que consta en autos, y por la parte demandada MONSERRAT ANDRES DE PEREZ, representada por el abogados JOSE MENDOZA. IPSA.- 140.124, carácter que consta en autos, en su condición de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos, PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por acuerdo de las partes. SEGUNDO: La parte demandada ofrece cancelar al actor la cantidad de bolívares siete mil (Bs. 7.000,00) en un único pago , en cheque de gerencia numero 78073604 girado contra el Banco Mercantil, a nombre de la trabajadora .TER CERO: Ambas partes reconocen que con este pago la demandada cancela a la actora los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, vacaciones , bono vacacional fraccionado y preaviso de Ley. CUARTO: La parte actora debidamente asistida de abogado declara, que acepta el pago ofrecido en este acto, que acepta el pago ofrecido, que en virtud del pago realizado de los conceptos la parte actora declara que nada mas tiene que reclamar, que le otorga a la demandada el mas amplio finiquito y solicita al Tribunal, declare la cosa juzgada, QUINTO: Ambas partes solicitan se le expida copia certificada de la presente acta transaccional y del auto que lo homologa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se acuerda la devolución de las pruebas en virtud del acuerdo alcanzado por las parte que las partes declaran recibir en este acto. Se acuerda la copia certificadas solicitada. Expídase por secretaria.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. María V Dávila
Los Presentes
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