REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO Nº: AP21-L-2010-004896
PARTE ACTORA: GABRIEL ARGEMÍ PUERTÓLAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO PARRA USECHE Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUDITIVO WIDEX C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA CASTRO GUERRERO Y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte los ciudadanos FILOMENA PADILLA ALLOCCA, LEONARDO PARRA USECHE y RAFAEL ENRIQUEZ RUÍZ ORDONEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.482.685, 5.969.998 y 6.557.430, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 8.617, 27.008 y 51.084, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GABRIEL ARGEMÍ PUERTÓLAS, quien es de nacionalidad española, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.880.317 (en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”); y por la otra, la empresa demandada en el presente juicio, a saber, INSTITUTO AUDITIVO WIDEX C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de mayo de 1991, bajo el Nº 75, Tomo 56-A- Pro. (en lo sucesivo denominada ”LA DEMANDADA”), representada en este acto por su apoderada MARIELA CASTRO GUERRERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.350.777, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.122, carácter el suyo que se evidencia del instrumento poder que cursa en autos, quienes de común acuerdo exponen: Las partes en atención a la mediación del juez quien los ha exhortado conciliar sus posiciones con la finalidad de poner fin a la controversia mediante los medios de auto composición procesal, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acuerdan celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, (en lo sucesivo denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”). Esta transacción se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE reclamó a LA DEMANDADA, en fecha 11 de octubre de 2010, mediante demanda introducida por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el pago de varios conceptos más adelante discriminados, todos previstos en la legislación venezolana, alegando haber sostenido una relación de trabajo con LA DEMANDADA en la forma siguiente:

1. El DEMANDANTE indicó que comenzó a prestar servicios, en fecha 06 de mayo de 1991, en la empresa Instituto Auditivo Widex, C.A., desempeñándo el cargo de Director y Gerente General, en Venezuela, hasta el mes de febrero de 2000.
2. El DEMANDANTE alegó que, fue trasladado para la empresa Widex Audífonos S.A. en España, a los fines de implementar la misma estructura Gerencial.
3. EL DEMANDANTE alegó que, a pesar de haber sido trasladado a España a la empresa Widex Audífonos S.A. y desempeñar el cargo de Gerente, mantuvo igualmente su relación de trabajo con la LA DEMANDADA.
4. EL DEMANDANTE alegó que fue víctima de discriminación por parte de sus jefes, y hayan mezclado problemas personales del demandante (su divorcio), con la relación laboral que los unía.
5. EL DEMANDANTE alegó que prestó servicios ininterrumpidamente para LA DEMANDADA por 19 años, 1 mes y 22 días.
6. EL DEMANDANTE alegó que fue despedido injustificadamente en fecha 28 de junio de 2010.
7. EL DEMANDANTE alegó que devengó un salario inicial para el mes de mayo de 1991 de $ 4.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 58,50; arroja la cantidad de Bs. 222,60; para el mes de junio de 1991 hasta noviembre de 1991 de $ 4.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 55,65; arroja la cantidad de Bs. 202,32; para el mes de diciembre de 1991 hasta mayo de 1992 de $ 4.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 61,65; arroja la cantidad de Bs. 246,60; para el mes de junio de 1992 hasta noviembre de 1992 de $ 4.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 66,27; arroja la cantidad de Bs. 265,03; para el mes de diciembre de 1992 hasta mayo de 1993 de $ 4.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 79,55; arroja la cantidad de Bs. 318,20; para el mes de junio de 1993 hasta noviembre de 1993 de $ 4.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 90,00; arroja la cantidad de Bs. 360,00; para el mes de diciembre de 1993 hasta mayo de 1994 de $ 4.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 106,00; arroja la cantidad de Bs. 424,00; para el mes de junio de 1994 hasta noviembre de 1994 de $ 4.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 199,69; arroja la cantidad de Bs. 798,76; para el mes de diciembre de 1994 de $ 4.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 170,00; arroja la cantidad de Bs. 680,00; desde el mes de enero al mes de noviembre de 1995 de $ 6.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 170,00; arroja la cantidad de Bs. 1.020,00; que desde el mes de diciembre de 1995 al mes de mayo de 1996 de $ 6.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 290,00; arroja la cantidad de Bs. 1.740,00; desde el mes de junio de 1996 al mes de noviembre de 1996 de $ 6.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 469,00; arroja la cantidad de Bs. 2.814,00; desde el mes de diciembre de 1996 al mes de mayo de 1997 de $ 6.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 476,50; arroja la cantidad de Bs. 2.859,00; desde el mes de junio de 1997 al mes de noviembre de 1997 de $ 6.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 485,75; arroja la cantidad de Bs. 2.914,50; desde el mes de diciembre de 1997 al mes de mayo de 1998 de $ 6.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 504,25; arroja la cantidad de Bs. 3.025,50; desde el mes de junio de 1998 al mes de noviembre de 1998 de $ 6.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 547,25; arroja la cantidad de Bs. 3.283,50; desde el mes de diciembre de 1998 al mes de mayo de 1999 de $ 6.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 564,50; arroja la cantidad de Bs. 3.387,50; desde el mes de junio de 1999 al mes de noviembre de 1999 de $ 6.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 606,00; arroja la cantidad de Bs. 3.636,00; desde el mes de diciembre de 1999 al mes de enero del año 2000 de $ 6.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 648,00; arroja la cantidad de Bs. 3.889,50; a partir del mes de febrero del año 2000 hasta el mes de octubre del año 2000 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 3.643,99; del mes de noviembre del año 2000 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 3.507,34; del mes de diciembre del año 2000 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 3.585,65; a partir del mes de enero del año 2001 hasta el mes de septiembre del año 2001 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 3.956,40; en el mes de octubre del año 2001 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 4.087,09; del mes de noviembre del año 2001 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 4.036,33; del mes de diciembre del año 2001 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 3.976,46; a partir del mes de enero del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2002 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 4.054,54; en el mes de octubre del año 2002 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 8.752,43; del mes de noviembre del año 2002 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 8.431,17; del mes de diciembre del año 2002 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 7.871,27; a partir del mes de enero del año 2003 hasta el mes de septiembre del año 2004 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 8.836,37; en el mes de octubre del año 2004 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 14.189,18; del mes de noviembre del año 2004 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 15.313,54; del mes de diciembre del año 2004 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 15.437,95; a partir del mes de enero del año 2005 hasta el mes de septiembre del año 2005 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 15.629,18; en el mes de octubre del año 2005 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 15.369,06; del mes de noviembre del año 2005 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 15.400,02; del mes de diciembre del año 2005 hasta el mes de septiembre del año 2006 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 15.212,97; en el mes de octubre del año 2006 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 16.397,19; del mes de noviembre del año 2006 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 16.473,30; del mes de diciembre del año 2006 hasta el mes de septiembre del año 2007 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 17.187,96; en el mes de octubre del año 2007 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 18.238,02; del mes de noviembre del año 2007 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 18.775,95; del mes de diciembre del año 2007 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 18.843,03; a partir del mes de enero del año 2008 hasta el mes de octubre del año 2008 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 17.800,71; en el mes de octubre del año 2008 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 17.800,71; del mes de noviembre del año 2008 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 16.668,09; del mes de diciembre del año 2008 hasta el mes de septiembre del año 2009 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 18.022,59; en el mes de octubre del año 2009 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 18.901,08; del mes de noviembre del año 2009 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 19.192,62; del mes de diciembre del año 2009 hasta el mes de junio del año 2010 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 19.148,76.
8. EL DEMANDANTE alegó que le corresponde por concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 666 de la LOT, la cantidad de Bs. 17.154,00.
9. EL DEMANDANTE alegó que le corresponde por concepto de Compensación Transferencia de conformidad con el artículo 666 de la LOT, la cantidad de Bs. 17.154,00.
10. EL DEMANDANTE alegó que le corresponde por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad del artículo 666 de la LOT, la cantidad de Bs. 50.412,89.
11. EL DEMANDANTE alegó que le corresponde por concepto de Intereses sobre la Compensación Transferencia del artículo 666 de la LOT, la cantidad de Bs. 50.412,89.
12. EL DEMANDANTE alegó que le corresponde por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 292.940,23.
13. EL DEMANDANTE alegó que le corresponde por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 553.810,73.
14. EL DEMANDANTE alegó que le corresponde por concepto de Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT, la cantidad de Bs. 116.754,00.
15. EL DEMANDANTE alegó que le corresponde 90 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT, la cantidad de Bs. 70.52, 40.
16. EL DEMANDANTE alegó que le corresponde 08 días por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad con el artículo 174 Parágrafo Primero de la LOT, la cantidad de Bs. 5.713,12.
17. EL DEMANDANTE alegó que le corresponde 172,50 días por concepto de Utilidades anuales pendientes desde el año 2001 al año 2009, ambos inclusive, la cantidad de Bs. 123.189,15.
18. EL DEMANDANTE alegó que le corresponde por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional pendientes desde el año 2001 al año 2009, la cantidad de Bs. 256.376,26.
19. EL DEMANDANTE alegó que le corresponde por concepto de días adicionales de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LOT 168 días que arrojan la cantidad de Bs. 119.975,52.
20. EL DEMANDANTE alegó que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de Bs. 1.385.898,05, más la corrección monetaria y los intereses de mora.

SEGUNDA: RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes, al no corresponderle a EL DEMANDANTE ninguno de los conceptos reclamados, ya que los mismos no están conformes con las disposiciones legales y contractuales. Entre otros argumentos, alega que:

1. LA DEMANDADA niega que EL DEMANDANTE a pesar de haber sido trasladado a España a la empresa Widex Audífonos S.A. y desempeñar el cargo de Gerente, mantuvo igualmente su relación de trabajo con la LA DEMANDADA.
2. LA DEMANDADA niega que EL DEMANDANTE haya sido víctima de discriminación por parte de sus jefes, y hayan mezclado problemas personales del demandante (su divorcio), con la relación laboral que los unía.
3. LA DEMANDADA niega que EL DEMANDANTE haya prestado servicios ininterrumpidamente por 19 años, 1 mes y 22 días.
4. LA DEMANDADA niega que EL DEMANDANTE haya sido despedido injustificadamente en fecha 28 de junio de 2010.
5. LA DEMANDADA niega que EL DEMANDANTE haya devengado los siguientes salarios: un salario inicial para el mes de mayo de 1991 de $ 4.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 58,50; arroja la cantidad de Bs. 222,60; para el mes de junio de 1991 hasta noviembre de 1991 de $ 4.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 55,65; arroja la cantidad de Bs. 202,32; para el mes de diciembre de 1991 hasta mayo de 1992 de $ 4.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 61,65; arroja la cantidad de Bs. 246,60; para el mes de junio de 1992 hasta noviembre de 1992 de $ 4.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 66,27; arroja la cantidad de Bs. 265,03; para el mes de diciembre de 1992 hasta mayo de 1993 de $ 4.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 79,55; arroja la cantidad de Bs. 318,20; para el mes de junio de 1993 hasta noviembre de 1993 de $ 4.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 90,00; arroja la cantidad de Bs. 360,00; para el mes de diciembre de 1993 hasta mayo de 1994 de $ 4.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 106,00; arroja la cantidad de Bs. 424,00; para el mes de junio de 1994 hasta noviembre de 1994 de $ 4.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 199,69; arroja la cantidad de Bs. 798,76; para el mes de diciembre de 1994 de $ 4.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 170,00; arroja la cantidad de Bs. 680,00; desde el mes de enero al mes de noviembre de 1995 de $ 6.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 170,00; arroja la cantidad de Bs. 1.020,00; que desde el mes de diciembre de 1995 al mes de mayo de 1996 de $ 6.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 290,00; arroja la cantidad de Bs. 1.740,00; desde el mes de junio de 1996 al mes de noviembre de 1996 de $ 6.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 469,00; arroja la cantidad de Bs. 2.814,00; desde el mes de diciembre de 1996 al mes de mayo de 1997 de $ 6.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 476,50; arroja la cantidad de Bs. 2.859,00; desde el mes de junio de 1997 al mes de noviembre de 1997 de $ 6.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 485,75; arroja la cantidad de Bs. 2.914,50; desde el mes de diciembre de 1997 al mes de mayo de 1998 de $ 6.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 504,25; arroja la cantidad de Bs. 3.025,50; desde el mes de junio de 1998 al mes de noviembre de 1998 de $ 6.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 547,25; arroja la cantidad de Bs. 3.283,50; desde el mes de diciembre de 1998 al mes de mayo de 1999 de $ 6.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 564,50; arroja la cantidad de Bs. 3.387,50; desde el mes de junio de 1999 al mes de noviembre de 1999 de $ 6.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 606,00; arroja la cantidad de Bs. 3.636,00; desde el mes de diciembre de 1999 al mes de enero del año 2000 de $ 6.000,00, que al cambio oficial de la fecha de Bs. 648,00; arroja la cantidad de Bs. 3.889,50; a partir del mes de febrero del año 2000 hasta el mes de octubre del año 2000 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 3.643,99; del mes de noviembre del año 2000 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 3.507,34; del mes de diciembre del año 2000 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 3.585,65; a partir del mes de enero del año 2001 hasta el mes de septiembre del año 2001 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 3.956,40; en el mes de octubre del año 2001 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 4.087,09; del mes de noviembre del año 2001 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 4.036,33; del mes de diciembre del año 2001 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 3.976,46; a partir del mes de enero del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2002 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 4.054,54; en el mes de octubre del año 2002 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 8.752,43; del mes de noviembre del año 2002 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 8.431,17; del mes de diciembre del año 2002 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 7.871,27; a partir del mes de enero del año 2003 hasta el mes de septiembre del año 2004 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 8.836,37; en el mes de octubre del año 2004 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 14.189,18; del mes de noviembre del año 2004 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 15.313,54; del mes de diciembre del año 2004 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 15.437,95; a partir del mes de enero del año 2005 hasta el mes de septiembre del año 2005 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 15.629,18; en el mes de octubre del año 2005 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 15.369,06; del mes de noviembre del año 2005 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 15.400,02; del mes de diciembre del año 2005 hasta el mes de septiembre del año 2006 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 15.212,97; en el mes de octubre del año 2006 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 16.397,19; del mes de noviembre del año 2006 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 16.473,30; del mes de diciembre del año 2006 hasta el mes de septiembre del año 2007 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 17.187,96; en el mes de octubre del año 2007 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 18.238,02; del mes de noviembre del año 2007 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 18.775,95; del mes de diciembre del año 2007 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 18.843,03; a partir del mes de enero del año 2008 hasta el mes de octubre del año 2008 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 17.800,71; en el mes de octubre del año 2008 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 17.800,71; del mes de noviembre del año 2008 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 16.668,09; del mes de diciembre del año 2008 hasta el mes de septiembre del año 2009 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 18.022,59; en el mes de octubre del año 2009 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 18.901,08; del mes de noviembre del año 2009 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 19.192,62; del mes de diciembre del año 2009 hasta el mes de junio del año 2010 de $ 6.000,00, que al cambio oficial; arrojó la cantidad de Bs. 19.148,76.
6. LA DEMANDADA niega que a EL DEMANDANTE le corresponda por concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 666 de la LOT, la cantidad de Bs. 17.154,00.
7. LA DEMANDADA niega que a EL DEMANDANTE le corresponda por concepto de Compensación Transferencia de conformidad con el artículo 666 de la LOT, la cantidad de Bs. 17.154,00.
8. LA DEMANDADA niega que a EL DEMANDANTE le corresponda por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad del artículo 666 de la LOT, la cantidad de Bs. 50.412,89.
9. LA DEMANDADA niega que a EL DEMANDANTE le corresponda por concepto de Intereses sobre la Compensación Transferencia del artículo 666 de la LOT, la cantidad de Bs. 50.412,89.
10. LA DEMANDADA niega que a EL DEMANDANTE le corresponda por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 292.940,23.
11. LA DEMANDADA niega que a EL DEMANDANTE le corresponda por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 553.810,73.
12. LA DEMANDADA niega que a EL DEMANDANTE le corresponda por concepto de Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT, la cantidad de Bs. 116.754,00.
13. LA DEMANDADA niega que a EL DEMANDANTE le corresponda 90 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT, la cantidad de Bs. 70.52, 40.
14. LA DEMANDADA niega que a EL DEMANDANTE le corresponda 08 días por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad con el artículo 174 Parágrafo Primero de la LOT, la cantidad de Bs. 5.713,12.
15. LA DEMANDADA niega que a EL DEMANDANTE le corresponda 172,50 días por concepto de Utilidades anuales pendientes desde el año 2001 al año 2009, ambos inclusive, la cantidad de Bs. 123.189,15.
16. LA DEMANDADA niega que a EL DEMANDANTE le corresponda por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional pendientes desde el año 2001 al año 2009, la cantidad de Bs. 256.376,26.
17. LA DEMANDADA niega que a EL DEMANDANTE le corresponda por concepto de días adicionales de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LOT 168 días que arrojan la cantidad de Bs. 119.975,52.
18. LA DEMANDADA niega que a EL DEMANDANTE le corresponda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de Bs. 1.385.898,05, mas la corrección monetaria y los intereses de mora.



TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado, las partes atendiendo el exhorto de la Juez de tratar de poner fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE contra la DEMANDADA y/o contra cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, amabas partes manifiestan su voluntad de transar el presente juicio mediante reciprocas concesiones, en los siguientes términos: i) LA DEMANDADA reconoce que EL DEMANDANTE le prestó servicios bajo relación de dependencia en la República Bolivariana de Venezuela durante el período correspondiente entre el 06 de mayo de 1991 hasta el mes de febrero del año 2000, indicado por EL DEMANDANTE en su escrito libelar. ii) EL DEMANDANTE reconoce y acepta que desde marzo de 2000 hasta el 28 de junio de 2010, y para la fecha de la presente transacción, no fue trabajador ni es trabajador de LA DEMANDADA, ni Venezuela ni España, por lo que, nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, ni por ningún otro concepto de cualquier otra naturaleza. Asimismo, reconoce y acepta que no fue despedido injustificadamente por LA DEMANDADA sino que voluntariamente puso fin a la relación por aceptar una mejor oportunidad profesional y económica en España. iii) Para evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de EL DEMANDANTE, la suma neta de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 215.000,00), que al cambio de la Tasa Oficial fijada por el Banco Central de Venezuela de Bs. 4,30 por Dólar Americano es equivalente a CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 50.000,00), poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudieren tener, en razón de los 8 años y 9 meses de servicios demandados, desde el 06 de mayo de 1991 hasta el mes de febrero del año 2000. En esta suma se incluyen, y con ella transigen sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos en la demanda, los mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder al DEMANDANTE por cualquier causa, por los servicios que alega haber prestado desde el 06 de mayo de 1991 hasta el 28 de junio del año 2010, en Venezuela. Igualmente, ambas partes declaran y acepta como parte de esta transacción, que durante el período desde marzo de 2000 hasta el 28 de junio de 2010, y para la fecha de la presente transacción, EL DEMANDANTE no fue trabajador ni es trabajador de LA DEMANDADA, ni Venezuela ni España, por lo que, nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, ni por ningún otro concepto de cualquier otra naturaleza, correspondiente a dicho período. Asimismo, reconocen y aceptan, formando parte de la transacción, que EL DEMANDANTE no fue despedido injustificadamente por LA DEMANDADA sino que voluntariamente puso fin a la relación por aceptar una mejor oportunidad profesional y económica en España.

EL DEMANDANTE declara que reconoce las restricciones, limitaciones y regulaciones cambiarias existente en el país para la adquisición en divisas, así como las regulaciones penales que rigen las operaciones en divisas, por tal motivo acepta que LA DEMANDADA solo podrá pagarle el monto transado acordado mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 215.000,00), en Dólares Americanos, en la medida que pueda contar las divisas sin violar las disposiciones que regulan la materia.

EL DEMANDANTE señala que de poder LA DEMANDADA hacer el pago en Dólares Americanos, deberá realizarse de la siguiente manera:

1. Se cancela la cantidad de Ciento Sesenta y Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 161.250,00) que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, calculados a la tasa de cambio oficial vigente de Bs. 4.30 por Dólar, equivalen a la cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 37.500,00), mediante transferencia bancaria a la Cuenta Corriente No. 0049 0251 90 2290476682 en el Banco Santander a nombre de GABRIEL ARGEMI PUERTOLAS;
2. Se cancela la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 53.750,00) que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, calculados a la tasa de cambio oficial de Bs. 4.30 por Dólar equivale a la cantidad de Doce Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 12.500), mediante transferencia bancaria a la Cuenta No. 7525603112 en el Banco Mercantil Commerce Bank a nombre del ciudadano LEONARDO AUGUSTO PARRA USECHE.

El DEMANDANTE será el único responsable por cualesquiera cantidades de dinero pagaderas o que se determinen como adeudadas y pagaderas bajo la legislación del impuesto sobre la renta y/o de la seguridad social y/o cualquier otra legislación fiscal que pueda ser aplicable, bien sea de Venezuela o cualquier otro país y conviene en indemnizar y mantener a LA DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS indemnes y libres de cualesquiera reclamaciones o demandas bajo dicha(s) legislación(es) o cualesquiera de las regulaciones dictadas de conformidad con la(s) misma(s), para o con respecto a cualquier asunto relacionado con la presente transacción o con el pago de la suma transaccional convenida.

Ambas partes declaran, así lo expresan voluntaria y formalmente, que de poder LA DEMANDADA hacer el pago en Dólares Americanos conforme la normativa que regula la materia, será la única responsable de consignar ante le Tribunal las respectivas transferencias bancarias y solicitar el cierre y archivo del expediente.


CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS

Ambas partes declaran, y así lo expresa voluntaria y formalmente EL DEMANDANTE, que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a este último no le corresponde el pago de cantidad o diferencia de dinero alguna legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, que pueda ser reclamada o demandada ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, como consecuencia de los servicios prestados en Venezuela o en España, indicados en su demanda o cualesquiera de las ciudades o países donde dice haber prestado sus servicios, por los siguientes conceptos: Prestaciones o indemnizaciones sociales; el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, aumentos de salario; comisiones; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; pagos por pensión de retiro, jubilación o de cualquier otra naturaleza; bonos o incentivos, completos o fraccionados; suministro o pago por vivienda, vehículo, prima de transporte legal o convencional; tiempo de viaje convencional o legal conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), indemnización por despido injustificado previsto en el artículo 125 de la LOT; prima o bono de alimentación, gastos de alimentación; el ajuste o pago por concepto de impuestos; la ayuda para muebles; cobertura bajo las pólizas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad, accidentes personales y vida; asignación o pago de vehículo; aportes patronales bajo el plan de ahorro al fondo o caja de ahorro o para el ahorro; reembolso o pago de gastos de representación y/o viáticos, agasajo o entretenimiento; honorarios profesionales; pago del servicio de telefonía celular; ayuda de ciudad; uso de computadora portátil o no portátil; así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; dietas, honorarios profesionales y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y/o a cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; pagos por gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos, y por indemnización de incapacidad, bien sea por enfermedad común, profesional u ocupacional, así como de las secuelas de dichas enfermedades, del agravamiento de las mismas o de su sintomatología, ya sean a causa de las propias enfermedades, incluyendo cualquier tipo de operación o cirugía que reciban o pueda recibir EL DEMANDANTE con ocasión de las enfermedades, o por accidente común, profesional o de trabajo; así como de las secuelas de dichos accidentes, del agravamiento de las mismas o de su sintomatología, ya sean a causa de los propios accidentes, incluyendo cualquier tipo de operación o cirugía que reciban o pueda recibir EL DEMANDANTE con ocasión de accidente; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios previstos en el contrato individual del trabajo de EL DEMANDANTE, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio, sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de la DEMANDADA y de las PERSONAS RELACIONADAS; convenios o recomendaciones internacionales, incluyendo los de la OIT; derechos, prestaciones y/o beneficios previstos en las convenciones colectivas de trabajo que pudiera haber regido en LA DEMANDADA y/o en las PERSONAS RELACIONADAS; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relación(es) y/o contrato(s) que EL DEMANDANTE mantuvo con LA DEMANDADA y/o con cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación dicha(s) relación(es) y/o contrato(s). Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA y/o de cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El DEMANDANTE declara que está conforme con la suma total transaccional antes señalada, en la forma indicada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Nº AP21-L-2010-004896 de la nomenclatura judicial, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana que pudiera aplicarse en Venezuela, por los servicios alegados en la demanda desde el 06 de mayo de 1991 hasta el 28 de junio de 2010. Igualmente, EL DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA ni a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho; razón por la cual les extiende por este medio a LA DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva e acción alguna que ejercer en su contra.

SEXTA: IMPROCEDENCIA DE COSTAS

Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.

SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD:

Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al DEMANDANTE. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. Igualmente, EL DEMANDANTE por el presente medio conviene en mantener en absoluto secreto y no comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial de LA DEMANDADA, de las PERSONAS RELACIONADAS y de sus clientes y proveedores. Para estos fines, se entenderá por “Información Confidencial” cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, financiera, contable, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, tales como márgenes de rentabilidad o ganancia, precios o políticas de precios, tecnología o “know-how”, formatos internos, programas de computación, bases de datos, costos, presupuestos, información sobre los clientes, información técnica sobre los productos o servicios, listas de proyectos, listas de precios, listas de clientes, que pertenezca o provenga de LA DEMANDADA, de las PERSONAS RELACIONADAS o de sus respectivos clientes y proveedores, que EL DEMANDANTE haya obtenido como consecuencia de su prestación de servicios para LA DEMANDADA y/o para cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, alegados en la demanda.

OCTAVA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente Nº AP21-L-2010-004896, y que adicionalmente nos expida dos (3) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella. Este tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el Art 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, de conformidad con lo establecido en el Art 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, homologa el acuerdo de las partes dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada. Expídase por Secretaria.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. Norialy Romero




La parte actora








La parte demandada.