REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001159
PARTE ACTORA: CARLINA ELIZABETH IRIBARREN RODRÍGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA TORRES DE B. Y OTROS
PARTE DEMANDADA: WENCO SERVICIO DE COMIDA RÁPIDA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON JOSÉ GONZÁLEZ FARÍAS Y OTROS
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día de hoy, 13 de mayo de 2011, a las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia conciliatoria, dándose inicio se deja constancia que comparecen la ciudadana Carlina E. Iribarren R., cédula de identidad N° 11.919.561, en su carácter de parte actora, representada en este acto por la abogado Omaira Torres de B. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 10.156, como se evidencia de autos y por la parte demandada, comparecen los abogados Alexandra Cáribas y Nelson José González Farías, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 62.675y 30.400, en su carácter de apoderados judiciales como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de una revisión, de los montos presentados al momento de persistir en el despido, ambas partes establecen que el monto de Bolívares Treinta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Cinco con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 33.835,73) por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, complemento de antigüedad, antigüedad adicional, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 eiusdem, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas. Bono vacacional fraccionado, con las deducciones de Ley de Política Habitacional, INCES, días no trabajados y anticipo de prestaciones sociales, más los días de salarios caídos transcurridos desde la fecha de la notificación de la parte demandada, del presente juicio, hasta el día de hoy, inclusive, cuyo monto es de Bolívares Cuatro Mil Novecientos Cincuenta sin céntimos (Bs. 4.950,00). Los conceptos anteriores totalizan el monto de Bolívares Treinta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Cinco con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 38.785,73), por ello la parte actora debidamente representada por abogado, acepta los montos y cantidades antes mencionadas, por cuanto satisfacen los derechos generados por la relación de trabajo que existió con la parte demandada, manifestando que nada queda a deberle la sociedad mercantil demandada. La parte demandada, por medio de sus apoderados judiciales, entregan en este acto a la ciudadana Carlina E. Iribarren R., dos (2) cheques girados contra la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0950-95-0100011064, números de cheques 00021006 y 00026269, los cuales son recibidos en sus propias manos, declarando su conformidad con el pago recibido.

Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan dos (2) copias certificadas de la presente acta, que son entregadas a cada una de las partes
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Dayana Díaz


Parte actora y su apoderada judicial


Apoderados judiciales de la parte demandada