REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2010-004747
Recibida y revisada la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por la ciudadana Iris Carolina Chirinos, cédula de identidad N° 9.488.839, asistido por la abogado Marcos Vilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 15.284 y el abogado Pedro Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 31.602, en su carácter de apoderado judicial de la Diario El Universal, C.A., por el monto de Bs. 200.00,00, se observa que se logra libre de apremio y coacción, que las partes tienen el debido conocimiento de su contenido, que presenta una relación circunstanciada de los hechos que la generan y del derecho en ella contenido, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, cumpliendo pues con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, se Homologa con fuerza de cosa juzgada.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Dayana Díaz
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