REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001682
PARTE ACTORA: KIMBERLING YAIDELIS RICAURTE TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS RODRÍGUEZ LIPORACI, JOSE FRANCISCO RICAURTE RANGEL
PARTE DEMANDADA: GRUPO EDITORIAL MACROECONOMIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TORICIO MUÑOZ RENDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 17 de Mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen los abogados José Francisco Ricaurte Rangel y Rodríguez Argenis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 89.078 y 55.625, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y por la parte demandada, el ciudadano José Roberto Cárdenas Chourio, cédula de identidad N° 5.611.106, en su condición de representante legal de la parte demandada, asistido por el abogado Toribio Muñoz Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 107.863, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de revisar los montos peticionados y sincerados los mismos, se procede a negociar las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues el punto controvertido del presente asunto, proponiendo las partes negociar el monto total de las mismas, estableciendo que el monto acordado por este concepto es por Bs. 3.120,60, cediendo las partes para llegar al acuerdo planteado, en consecuencia, adicionalmente al 50 % de las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se acepta pagar el monto de Bs. 6.234.90 por la prestación de antigüedad, Bs. 750,00 de vacaciones del primer período, Bs. 666,50 por vacaciones fraccionadas, Bs. 350,00 por bono vacacional primer período, Bs. 333,33 por bono vacacional fraccionado, Bs. 3.000,00 de utilidades 2009, Bs. 2.500,00 por utilidades fraccionadas, Bs. 883,84 de intereses de prestaciones sociales, lo cual totaliza la suma de Bs. 17:838,84, los cuales serán pagados en dos cuotas, cada una de ellas por Bs. 8.919,42, en las fechas 30 de mayo y 15 de junio de 2011. Los pagos se realizaran a la hora previstas por las partes, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Ambas partes establecen, que una vez se cumplan con los pagos acordados, nada quedaran a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Dayana Díaz


Apoderados judiciales de la parte actora

Representante legal de la parte demandada y su abogado asistente