REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de mayo de 2011
Años 200° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2010-005144

Oída la oponión del Lic. Luis Castellanos, cédula de identidad Nro. 6.370.699, experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, al momento de su juramentación al cargo el 12 de abril del año en curso, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se procede a fijar los honorarios profesionales, que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
Segunda: Revisados los conceptos y montos a calcular mediante experticia complementaria al fallo y, analizado el trabajo a realizar en el tiempo propuesto por el ciudadano contador, ya identificado, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que las cinco (5) horas estimadas, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo y a las formalidades para la juramentación para la realización de dicha experticia
En consecuencia, la cantidad de cinco (05) horas estimadas para la realización de la experticia, multiplicadas por la cantidad de Bs. 608,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 76,00 vigente, arroja un total TRES MIL CUARENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs. 3.040,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez notificada la parte demandada y firme la presente decisión, cumplida la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por la ciudadana Blanca Nidia Parra Olarte contra la sociedad mercantil Balgres, C.A. Líbrese boleta de notificación a la .parte demandada
La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Dayana Díaz