REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2005-002895
Vista la diligencia presentada el 19 de mayo de 2011, por la abogado Prisca Malavé, quien manifiesta no ser representante legal, apoderada judicial o administradora de la parte demandada y solicita, en resguardo del derecho a la defensa de la parte demandada, “la nulidad absoluta de la írrita notificación cumplida en este proceso y ordene lo conducente según consta en autos y en la respectiva audiencia preliminar como de juicio y hubiere cumplido tal representación de la parte demandada”, este Juzgado establece que la notificación realizada en la cartelera de estos Tribunales, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente, se realizó a nombre de la parte demandada perdidosa Estacionamiento Fundacaracas, C.A., al desconocerse su domicilio procesal, se realizó de forma pública y efectiva, no en forma de citación personal a nombre de la ciudadana Prisca Malavé, tanto así que quien dice no ser representante legal, apoderada judicial o administradora se enteró por esa la publicación de la boleta de notificación en la cartelera de estos Juzgados, que se notificó a la parte accionada perdidosa, más aún debe tener conocimiento dicha parte. Ahora bien, creyendo en la buena fé de la abogado Malavé Prisca, de no representar al Estacionamiento Fundacaracas, C.A., mal puede solicitar, en resguardo del derecho a la defensa de la parte demandada, la reposición de la causa supra indicada, al no tener cualidad para ello, en consecuencia, este Juzgado niega lo solicitado, de conformidad con la Ley.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Dayana Díaz
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