REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001813
PARTE ACTORA: VICTOR RAFAEL TEPPA DELFINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MINDI MARÍA LIDIA DE OLIVEIRA FIGUEIRA, VÍCTOR M. TEPPA HENRÍQUEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: GRUPO SMS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDOR GEZA NYISZTOR KRISTOFFY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Mayo de 2011, a las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados MINDI MARÍA LIDIA DE OLIVEIRA FIGUEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 97.907, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, como se evidencia de autos, y los abogados SANDOR GEZA NYISZTOR KRISTOFFY y MIGUEL ALEJANDRO GÓMEZ PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el números 105.579 y 104.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de conversar y evaluar las posiciones, la parte demandada ofrece pagar la suma de Bolívares Treinta Mil exactos el día jueves 30 de junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. La parte actora acepta la oferta y la fecha de pago presentada el día de hoy, en el presente acto, por cuanto se encuentran satisfechas las pretensiones surgidas por la relación de trabajo que existió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes y una vez, conste el pago aquí establecido, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Dayana Díaz
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderados judiciales de la parte demandada
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