REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de mayo de dos mil once
201º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004484
Vista diligencias: suscritas en fecha 22 de marzo de 2011, por la abogada: CAMILA GÓMEZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº117.135, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS; y en fecha 28 de abril de 2011, por la abogada JOSEFINA MATA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº69.202, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandante: ORLANDO AMÉRICO PÉREZ GÓMEZ, MIGUEL ÁNGEL LOZADA RAMÍREZ, BERNARDO BAUDILIO HERNÁNDEZ, ANTONIO NICOLÁS GUTIÉRREZ UBETO, FELIPE UZCÁTEGUI VILLAREAL, OSWALDO SEGNINI SANTAELLA, FLOR MONDRAGON LINARES, DEMETRIO ANTONIO RODRÍGUEZ, RAMONA DEL CARMEN MEDINA DE DUARTE, BENIGNO OCTAVIO TORRES, MELECIO ANTONIO MENA LARA, JUAN RAFAEL YANEZ NEGRIN, ELIO PASTOR VELIZ DAZA, MANUEL DE JESÚS MONTILLA LÓPEZ, JULIO OMAR TORRES PERDOMO, ELIZABETH BALBINA CELDEON GARCÍA, DENIS OMAIRA BAEZ LEÓN, FREDDY ANTONIO COLEZ JIMÉNEZ, JOSÉ ALFREDO MEJÍAS y CARLOS MODESTO VÁSQUEZ, y no menos importante el auto de fecha 29 de marzo de 2011, mediante las cuales las partes manifiestan su voluntad de suspender la causa hasta tanto conste en autos la citación de los herederos o se acredite a los autos la declaración de Únicos y Universales Herederos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con lo consagrado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan en autos y procede a HOMOLOGAR LA SUSPENSIÓN planteada por un lapso de 90 días continuos, a computarse a partir del día de hoy exclusive. Así se decide.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Dayana Díaz