REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-000850
PARTE OFERENTE: FOSPUCA BARUTA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCÍA y OTROS
PARTE OFERIDA: ANTHONY RAMÓN ROJAS LINARES
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MITCHAELLE HERNRIQUEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 13 de mayo de 2011, presentada por los ciudadanos: MITCHAELLE HERNRIQUEZ, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°154.722, quien asiste a la parte Oferida ciudadano ANTHONY RAMÓN ROJAS LINARES, cédula de identidad NºV-24.166.689 y ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCÍA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°138.491, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente FOSPUCA BARUTA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.23.063,19; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 09-05-2011. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz
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