REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001097
PARTE ACTORA: JAIRO ALONSO BARRERA BAUTISTA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD RANGERS 2002, C.A.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: AURISTELA MARCANO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de mayo de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora JAIRO ALONSO BARRERA BAUTISTA, cédula de identidad NºV-12.823.320, su apoderada judicial, abogada FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°49.596, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada SEGURIDAD RANGERS 2002, C.A., su representante estatutario (Vicepresidente), ciudadana LIZETTE TOVAR VILLAFAÑE, cédula de identidad NºV-6.900.244, asistida en este acto por la ciudadana AURISTELA MARCANO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº90.965. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada, ofrece pagar la cantidad de Bs.F.8.262,52, en tres partes, es decir, un primer pago el 20-05-2011, por la cantidad de Bs.F.2.754,17; un segundo pago el 21-06-2011 por la cantidad de Bs.F.2.754,17 y un tercer pago el 20-04-2011 por la cantidad de Bs.F.2.754,17. Asimismo, se deja constancia que dichos pagos se efectuarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo. Igualmente, se deja constancia que el pago total ut supra indicado, corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionados; reconociendo las partes: el cargo, fecha de ingreso, fecha de egreso y motivo de egreso indicados en el libelo de la demanda. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y consten en autos los pagos acordados por las partes, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario


Los Presentes