REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002428
PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO GODOY
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: MARÍA DANIELA VALENTE
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA S.A.
APODERADA UDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIBEYA GARTNER ÁLVAREZ y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto escrito de Transacción de fecha 25 de mayo de 2011, presentada por los ciudadanos: MARÍA DANIELA VALENTE, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°162.511, quien asiste a la parte Actora ciudadano RICHARD ANTONIO GODOY, cédula de identidad NºV-6.875.667 y SIBEYA GARTNER ÁLVAREZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°78.179, en su condición de apoderada judicial de la parte Demandada PEPSI COLA VENEZUELA S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.34.655,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Dayana Díaz