REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000599.- INTERLOCUTORIA Nº 53.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de abril de 2011, por los ciudadanos LEOPOLDO ESCOBAR, NEL DAVID ESPINA M. y ADRIANA SANMARTI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.210.108, 10.337.385 y 16.814.807, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 80.228, 64.069 y 142.012 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la aportante “ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS”, agregado al expediente mediante auto de fecha 25 de abril de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación de la recurrente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.). Con respecto al otro medio probatorio promovido, el mismo se admite por no ser en su contenido manifiestamente ilegal ni impertinente en el término abajo expuesto, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fue agregado a los autos, el documento promovido anexo al escrito de promoción de pruebas, e identificado en el capítulo II del mismo, constante de la copia certificada del original de la consulta signada bajo la nomenclatura N° HGJT-200-1889, de fecha 23 de septiembre de 1998, emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria, hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio y el cual fuera presentado AD EFECTUM VIDENDI ante el Secretario de este Juzgado Superior.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-




ASUNTO: AP41-U-2010-000599.-
JSA/marcos.-