REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000611. SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, por el ciudadano FÉLIX HERNÁNDEZ RICHARDS, titular de la cédula de identidad N° 5.544.003, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “RADIO CARACAS TELEVISIÓN, (RCTV), C.A.”, y por cuanto las pruebas contenidas en los capítulos I, así como las del capitulo II identificadas como 3, 7, (anexos 3-1, 3-3, 3-4, 3-5, 3-6, 3-7, 3-8, 3-9, 3-10, 3-11, 3-12, 3-14, 3-16, 3-17, 3-18, 3-19, 3-19, 3-20, 3-21, 3-22, 3-23, 3-24, 4-1, 4-2, 4-3, 4-4, 4-5 y 4-6); 8, 9, 10, 11 y 12, al igual que el capitulo IV, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva; y SE INADMITE la relativa al capitulo II, específicamente lo relativo a los numerales 1, 2, 4, 5, 6, y los del numeral 7 identificados como anexos 3-2, 3-13 y 3-15; al igual que el capitulo III: La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS).
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
CAPITULO II (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por los apoderados judiciales ya se encuentran agregadas a los autos.
3. Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0350, de fecha 08-09-2010 (folios 70 al 89).
7. Documentos relativos a las operaciones de compra cuyos créditos fueron rechazados y que se anexaron al Recurso Contencioso Tributario identificados así:
Anexo 3-1: Documentos relativos a Monteclaro Country Club (folios 91 al 109).
Anexo 3-3: Documentos relativos al Pico Ferretería, C.A., (folios 110 y 111).
Anexo 3-4: Documentos relativos a Inversiones Bizblick, C.A., (folios 112 al 155).
Anexo 3-5: Documentos relativos a Make Producciones, C.A., (folios 156 y 157).
Anexo 3-6: Documentos relativos a Valiana, C.A., (folios 158 al 160).
Anexo 3-7: Documentos relativos a Corporación Digitel, C.A., (folios 161 al 174).
Anexo 3-8: Documentos relativos a Baan Venezuela, S.A., (folios 175 al 180).
Anexo 3-9: Documentos relativos a HH Consolidated Freight, S.A., (folios 182 al 183).
Anexo 3-10: Documentos relativos a Hotel Atlántida (folios 184 al 188).
Anexo 3-11: Documentos relativos a Telecomunicaciones Movilnet, C.A., (folios 189 al 193).
Anexo 3-12: Documentos relativos a Zara de Venezuela, S.A., (folios 194 al 209).
Anexo 3-14: Documentos relativos a Representaciones Hercasa, C-A., (folios 210 al 212).
Anexo 3-16: Documentos relativos a Streignard Producciones, C.A., (folios 213 al 215).
Anexo 3-17: Documentos relativos a Producciones Carlos Márquez, C.A., (folios 216 al 218).
Anexo 3-18: Documentos relativos a Arquitecto José Santos Colmenares, (folios 219 y 220).
Anexo 3-19: Documentos relativos a Construcciones Rampla, C.A., (folios 221 al 227).
Anexo 3-20: Documentos relativos a Contacto integral asesores, C.A., (folios 228 al 236).
Anexo 3-21: Documentos relativos a Star 2003 Producciones, C.A., (folios 239 al 239).
Anexo 3-22: Documentos relativos a Roberto Tarzieris, (folios 240 al 243).
Anexo 3-23: Documentos relativos a Alambra Master, C.A., (folios 244 al 246).
Anexo 3-24: Documentos relativos a Parque Italo Americano, (folios 247 al 249).
Anexo 4-1: Documentos relativos a C.A. Energía Eléctrica de Venezuela, (folios 250 y 251).
Anexo 4-2: Documentos relativos a C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto (folios 252 al 256).
Anexo 4-3: Documentos relativos a Hidrocapital, (folios 257 al 279).
Anexo 4-4: Documentos relativos a C.A. Luz Eléctrica de Venezuela (folios 280 y 281).
Anexo 4-5: Documentos relativos a C.A. Electricidad de Occidente (folios 282 al 284).
Anexo 4-6: Documentos relativos a C.A. Electricidad de Valencia.

8. Copia del contrato celebrado entre RCTV y C.A. Venezolana de Televisión.
9. “Voucher” de pago del monto de Bs.F: 22.698,66, mediante cheque del Banco Provincial N° 00114295 de fecha 27-08-2003, correspondiente al pago del 50% del monto a pagar según contrato, por concepto de arrendamiento de estaciones de televisión.
10. “Voucher” de pago del monto de Bs.F: 11.349,33, mediante cheque del Banco Provincial N° 00114311 de fecha 24-09-2003, correspondiente al pago del 25% del monto a pagar según contrato, por concepto de arrendamiento de estaciones de televisión.
11. “Voucher” de pago del monto de Bs.F: 11.349.33, mediante cheque del Banco Provincial N° 00114817 de fecha 21-10-2003, correspondiente al pago del 25% del monto a pagar según contrato, por concepto de arrendamiento de estaciones de televisión.
12. Documentos de solicitud de fondo, emitido para documentar el pago hecho según el contrato anteriormente señalado, donde se observa el traslado del IVA, por la cantidad de Bs.F: 2.590,80, por la compañía arrendadora.
Con respecto a los Numerales 1, 2, 4, 5, y 6, así como los del numeral 7 identificados como anexos 3-2, 3-13 y 3-15, del Capitulo II (Documentales); se INADMITE por cuanto no constan en autos y no fueron consignados por el promovente.

CAPITULO IlI (EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO):

En cuanto a la prueba contenida en este Capitulo, en la cual el apoderado judicial de la contribuyente “RADIO CARACAS TELEVISIÓN, C.A. (RCTV)”, señala: “…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil (“CPC”), aplicado a la materia según remisión del artículo332 del COT y en virtud de que en el artículo 269 del mismo COT, en su primer aparte, permite la admisión de todos los medios de pruebas, solicito en nombre de mi representada que el Tribunal intime a la administración tributaria, a la exhibición o entrega del expediente administrativo…”; Así las cosas este Órgano Jurisdiccional acogiendo el criterio jurisprudencial plasmado en sentencia N° 01839, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha catorce (14) de noviembre de 2007, (Caso: Metanol de Oriente, Metor S.A.), que estableció lo siguiente:

“...la carga procesal de presentar el referido expediente administrativo en el juicio donde se esté conociendo de las objeciones a los actos administrativos derivados de él, recae en la propia Administración que emitió el acto objeto del recurso, pues es a ella a la que le interesa demostrar las actuaciones y sustentos de que se valió para fundamentar sus actos…”

Igualmente señala dicha Sala que comparte lo establecido por el Juzgado en sentencias Nos. 00692 y 1.257 de fechas veintiuno (21) de mayo de 2002 y doce (12) de julio de 2007, respectivamente, las cuales refieren lo siguiente:

“… la remisión del expediente administrativo es una carga procesal del ente vinculado a la emisión del acto administrativo, por tanto, no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío…”

Continúa expresando la sentencia in comento:

“… se advierte que el mismo Código Orgánico Tributario vigente, norma rectora del sistema tributario en nuestro país, dispone en el parágrafo único del artículo 164 (sic), que el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (parágrafo primero del artículo 259); en tal virtud, resulta evidente que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para cumplir tal requerimiento.”

Visto que en fecha nueve (09) de febrero de 2011, este Tribunal Superior libró boleta de notificación al ciudadano Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue consignada a los autos el 14-03-2011 (folio 300), mediante la cual se ordenó remitir a este Órgano Jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es por lo que esta Juzgadora tiene por cumplida tal obligación; en consecuencia, se INADMITE la prueba de exhibición propuesta en el presente caso.
CAPITULO IV INFORMES:
De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a “VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VTV), cuyas oficinas se encuentra en: Avenida Principal de Los Ruices, Edificio Venezolana de Televisión, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, para que informe al Tribunal, dentro de un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de recibo del respectivo oficio, sobre los siguientes particulares:

1.- Si RCTV le efectuó pagos por las cantidades de Bs. 22.698,66; 11.349,33 y 11.349,33, por concepto de arrendamiento de estaciones repetidoras propiedad de VTV.
2.- Si dentro de las cantidades pagadas se encontraba el monto de Bs. 2.590,80, por concepto de IVA.

Se le ordena al promovente de la prueba indique a la persona que va dirigida la prueba.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,


YANIBEL LOPEZ RADA.






Asunto: AP41-U-2010-000611
BBG/Boris