REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000630 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar y Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en fecha 21 de Diciembre del año 2010, por el ciudadano LEWIS SANZ ZURITA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.940.601, actuando en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil “SOLUCIONES EL PLACER CENTRO DE COPIADO, C. A.”, empresa de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 30, Tomo Nro. 48-A, Cuarto, según se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de julio de 2010, el cual fue anotado bajo el No. 91, Tomo 40, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, debidamente asistido por el ciudadano Abogado CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA, venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.959 respectivamente. Contra: La Resolución por Incumplimiento de Deberes Formales No. RIDF-283-2010-08-594, de fecha 30 de agosto de 2010, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto de Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notificada a la contribuyente en fecha 16/11/2010, en virtud de que el citado contribuyente omitió el deber de inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria representada en el caso de los autos por el INCES (Registro Nacional de Aportantes) de acuerdo al articulo 100 (Primer Aparte) del Código Orgánico Tributario. En consecuencia se impone sanción a la recurrente de marras por concepto de multas, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.250,00). El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21de diciembre de 2010, constante de ocho (08) folios útiles y dos (02) anexos marcados con las letras “A” y “B”, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2010-000630, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 11-04-11, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del INCES, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ




Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA

Abg. DAYANA RALLO DI CARLO

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las once (11:am) hora de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. DAYANA RALLO DI CARLO


Asunto: AP41-U-2010-000630
BEOH/DR/YAJA.-