REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000077 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N


Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de febrero de 2011, por los ciudadanos EDUARDO MARTÍNEZ DÍAZ y TAORMINA CAPPELLO PAREDES, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.276.935 y 7.236.035, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 30.523 y 28.455, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “SULATEX, C. A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el N° J-00035429-4, y constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de abril de 1960, bajo el No. 33, Tomo 13-A, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda, Centro Plaza, Torre A, Piso 10, Oficina C, Los Palos Grandes, Caracas. Contra: la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DTJ/2010/255-5199, de fecha 23/11/2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de marras, en consecuencia SE CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/ GRTICERC/ACOT/RET/2008/858 de fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 12 de septiembre de 2008, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, correspondiente a la primera quincena de los periodos enero 2005 y diciembre 2005, y la segunda quincena de los periodos febrero 2005, septiembre 2005 y febrero 2006, en razón del enterramiento extemporáneo de las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de (2.740,44 U. T), por concepto de multa, la cual deberá ser calculada de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de Dos Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares Fuerte Con Noventa y Seis Céntimos (Bs. F. 2.628,96), por concepto de intereses moratorios. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de febrero de 2011, constante de treinta y dos (32) folios útiles y cuatro (04) anexos, distribuyendo tales recaudos a este juzgado donde se le dio entrada bajo el Nº AP41-U-2011-000077, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 15-04-11. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA


Abg. DAYANA RALLO DI CARLO


La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las once (11:am) hora de la mañana.
LA SECRETARIA



Abg. DAYANA RALLO DI CARLO


Asunto: AP41-U-2011-000077
BEOH/DR/YAJA.-