REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000057 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital el día 15 de Febrero de 2011, por la ciudadana ISABEL RODRIGUEZ GARRIDO, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 130.593, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “HAPAG-LLOYD VENEZUELA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19/09/2002 bajo el No. 100, Tomo 702-A-Qto, titular del Registro de Información Fiscal No. (R.I.F.) J-30949356-6, con domicilio procesal en la Av. Principal del Bosque, Torre Credicard, Piso 14, Oficina N° 145. Brito, D’Arrigo, Martínez & Asociados. Caracas. Contra: La Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0416 de fecha 29/09/2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado por la mencionada contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA-2009-000022, de fecha 20/02/2009. En consecuencia, se confirma la sanción impuesta a la recurrente de marras por concepto de pago Impuesto al Valor Agregado, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 383.097,00), por concepto de multa, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 953.668,30), y por concepto de intereses moratorios, la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 303.362,00). Désele entrada bajo el No. AP41-U-2011-000057.

En Consecuencia, atendiendo a todo lo anteriormente expuesto y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “HAPAG-LLOYD VENEZUELA, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dada, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

LA SECRETARIA



ABG. DAYANA RALLO DI CARLO

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana.-

LA SECRETARIA


ABG. DAYANA RALLO DI CARLO





















ASUNTO: AP41-U-2011-000057
BEOH/DRD/DC.-