REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2009-000546 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional y Suspensión de Efectos planteada de manera Subsidiaria, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de octubre de 2009, por el Ciudadano abogado FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR, titular de la cédula de identidad N° V-10.351.767, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.444, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “QUALTY YACHTS, C. A”, domiciliada en la Avenida Principal de Prados del Este, Parcela N° 117-B, Urbanización Prados del Este Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. Contra: El Acto Administrativo contenido en la Resolución N° CJ-DSF-010-2009, de fecha 10 de septiembre de 2009, emanada de la Superintendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), adscrita a la Alcaldía del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, mediante la cual se le impone a la recurrente “QUALTY YACHTS, C. A”, una sanción de multa correspondiente a Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT) prevista en el articulo 103 de la Ordenanzas Sobre Actividades Económicas equivalente a la cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuerte Exactos (Bs. F 2.750,00), y la sanción de clausura de su establecimiento, hasta tanto obtenga la Licencia De Actividades Económicas ante la autoridad competente, no pudiendo en consecuencia seguir realizando la actividad de venta de lancha en la Avenida Principal de Prados del Este, Parcela N° 117-B, Urbanización Prados del Este Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, hasta tanto regularice su situación con el Municipio Baruta del Estado Miranda.

Al respecto, siendo la oportunidad legal para proveer sobre la Admisibilidad del Presente Recurso, conforme lo establece el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente, este Tribunal observa:

Que en fecha 19 de octubre de 2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron boletas de notificación al Superintendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), adscrita a la Alcaldía del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, Sindico Procurador del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, al Contralor del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, Fiscal del Ministerio Público.

Que en fecha 23 de octubre de 2009, se dictó auto ordenando abrir Cuaderno Separado, a los fines de proveer acerca de la medida cautelar de amparo constitucional, solicitada por el recurrente de marras.

Que en fecha 02 de noviembre de 2009, siendo consignada la última boleta de notificación a los efectos del auto de entrada de fecha 19 de octubre de 2009, comienza a computarse el lapso de admisión.

Que en fecha 09 de noviembre de 2009, el ciudadano DAVID JOSÉ GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.669, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignó escrito de Oposición a la Admisión. En esta misma fecha este juzgado superior procedió a dictar Auto ordenando la apertura de la Articulación Probatoria de cuatro (4) días de Despacho, a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Que en fecha 23 de noviembre de 2009, se dictó decisión interlocutoria s/n, mediante la cual este Tribunal se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA y ordenó remitir los autos al Tribunal Superior Contencioso Administrativo (Distribuidor) de la Región Capital, una vez cumplido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para el conocimiento de la presente causa. Se ordenó librar Boletas de Notificación a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda y Fiscal del Ministerio público con competencia en la materia.

Que en fecha 04 de febrero de 2010, se libró oficio bajo el No. 2010-057, dirigido a Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Región Capital, a fin de remitir el presente expediente, para que sea enviado al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en la ciudad de Caracas - Distrito Capital.

En fecha 10 de marzo de 2010, se dejó constancia en autos de la recepción del presente expediente por parte del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo proveniente del Juzgado Distribuidor de esa jurisdicción.

Que en fecha 22 de marzo de 2010, el juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo emitió pronunciamiento donde declaró que NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, emanada del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en la presente causa, y en consecuencia declara su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano abogado FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR, titular de la cédula de identidad N° V-10.351.767, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.444, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “QUALTY YACHTS, C. A”.

En fecha 14 de abril de 2010, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo procedió a remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines solicitar de oficio la Regulación de Competencia.

En fecha 11 de mayo de 2010 se dio cuenta en Sala Político Administrativa, y en fecha 08 de junio del mismo año procedió a dictar Sentencia N° 00542, mediante la cual declaró COMPETENTE para conocer la solicitud de competencia planteada, y que corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS conocer y decidir el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con acción de amparo y subsidiariamente solicitud de medida cautelar se suspensión de efectos por la contribuyente QUALTY YACHTS, C. A.

En fecha 18 de noviembre de 2010, se recibió expediente proveniente de la Sala Político Administrativa contentivo de las resultas de la Regulación de competencia; y en fecha 23 de noviembre se procedió a librar las respectivas boletas de notificación a los efectos de la sentencia ut supra.

En fecha 07 de enero de 2011, la ciudadana PAULA ESTHER ZAMBRANO MIQUELENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.897, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda consignó Escrito mediante el cual solicitó la DECLARATORIA DEL DECAIMIENTO DEL OBJETO.

Siendo que, no había sido consignada hasta la fecha la boleta de notificación librada a cargo de la recurrente de marras, este tribunal a fin de proveer conforme a lo solicitado por la representación Municipal estimó conveniente pronunciarse hasta tanto ambas partes de encontraran a derecho. Y así se establece.

En fecha 23 de mayo de 2011, se recibió diligencia del ciudadano FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente QUALTY YACHTS, C.A., mediante la cual consigna sustitución de Poder en los abogados PEDRO BINAGGIA COTO, JOSE RAFAEL SERRANO FERMIN, JOSE FERNANDO VELASQUEZ y MERLY HERSEN MARTIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.036, 74.547, 110.629, 112.681, respectivamente. Con lo cual, este Tribunal considera que la contribuyente QUALTY YACHTS, C. A. se encuentra a derecho.

En fecha 24 de mayo de 2011, se recibió diligencia de la ciudadana MERLY KESSA HERSEN MARTIN, en su carácter de apoderada Judicial de la recurrente, mediante la cual solicita al Tribunal se desestime la solicitud de declaratoria del decaimiento del objeto del presente Recurso Contencioso Tributario, y señala que lo procedente en autos es la acumulación del presente juicio con la causa que cursa en el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado bajo el N° AP41-U-2010-000398, con fundamento en los artículos79, 41 y 52 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto hay conexión entre ambas causas respecto de la identidad de sujetos y título.

Visto lo anterior, este Tribunal a fin de proveer acerca de las solicitudes formuladas por las partes en el presente juicio, ordena librar oficio al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva informar a este Despacho acerca del status en que se encuentra el juicio contentivo del expediente signado bajo el N° AP41-U-2010-000398. Líbrese Oficio.

Este juzgador, previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267; a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “QUALTY YACHTS, C. A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas treinta (30) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA


ABG. DAYANA RALLO DI CARLO

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.-

LA SECRETARIA


ABG. DAYANA RALLO DI CARLO





ASUNTO: AP41-U-2009-000546
BEOH/DRD/DC.-