REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000622

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 28 de abril del año 2010, por la ciudadana MARIALEJANDRA RODRIGUEZ A., Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.535, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A.", constante de dos (02) folios útiles y un anexo marcado con la letra “A”. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, observa:

Que en el mencionado Escrito de Promoción de Pruebas, se solicita la Exhibición por parte de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT de los siguientes documentos en su original, con ocasión a la Resolución que en este Proceso se impugna:
A) Clasificación arancelaria, contenida en los oficios Nos. INA/4120/2006/0512 e INA/412/2006/0513, ambos de fecha 22 de Mayo de 2006 emitido por la Intendencia Nacional de Aduanas.
B) Acta de reconocimiento N° GAG-5010-DO-UTR-07-0702, de fecha 25 de Mayo de 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz, donde la Administración Tributaria dicta nuevo acto administrativo anulando el anterior.

Finalmente y por las consideraciones que anteceden, este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición ut supra mencionada, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar Oficio dirigido a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, a fin de que se sirva exhibir a este Tribunal los particulares requeridos en el correspondiente Escrito de promoción de Pruebas. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los seis (06) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA EL SECRETARIO ACC


ABG. HECTOR A. ROJAS G.


ASUNTO: AP41-U-2010-000622
BEOH/HARG/AR.-