REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 05 de abril de 2011, por el ciudadano José Rafael Belisario Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.832.938, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.357 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN C.A., contra la Resolución número 0643-2011 de fecha 25 de febrero de 2011, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual le impuso sanción de cierre y multa contemplada en al Artículo 80, numeral 5 de la Ordenanza sobre Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.- Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los diez (10) días de mayo de dos mil once (2011)
El Juez



Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Bárbara L. Vásquez Párraga



ASUNTO: AP41-U-2011-000127
RGMB/mcd