REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Juan Carlos Balzan, titular de la cédula de identidad número 11.231.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.246, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A., contra el Acto tácito denegatorio de la Alcaldesa del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, que se produjera al operar el silencio administrativo por no dar oportuna respuesta a la solicitud administrativa de reintegro presentada por la prenombrada sociedad mercantil por el monto de Bs.F. TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS.F. 3.485.146,93. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días de mayo de dos mil once (2011).
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2010-000502
RGMB/BLVP/EJLC.-