REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Luis Miguel La Corte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.353.980, debidamente asistido por los ciudadanos José Andrés Octavio L. y Norma C. Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.512 y 91.295, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del contribuyente LUIS MIGUEL LA CORTE, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000217, notificada en fecha 25 de enero de 2011, dictada el 17 de diciembre de 2010, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impone multas por las siguientes cantidades:


Ejercicio Fiscal Sanción por contravención Valor U.T. para el momento de la comisión del ilícito Equivalente el U.T.. para el momento de la comisión del ilícito Valor U.T.. para el momento de la comisión del ilícito Total
Sanción
2006 12.500,97 37,63 332,21 65,00 21.592,49
2007 25.266,66 46,00 549,28 65,00 35.702,89


Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días de mayo de dos mil once (2011).
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2011-000081
RGMB/BLVP/EJLC.-