REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

El 26 de abril de 2011, la abogada Michelle King Aldrey, titular de la cédula de identidad número 16.900.239, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.285, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para solicitar la Intervención Forzada de Tercero de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 382 y 383 eiusdem, con relación al Recurso Contencioso Tributario interpuesto, conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar fundamentada en el Parágrafo Único del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo, mediante escrito en fecha el 11 de abril de 2008, contra la Resolución JSEMAT-004/07 de fecha 12 de enero de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda y el Acta de Intimación de Deuda Tributaria N° DSF-008-I, de fecha 31 de marzo de 2008, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.208.749,42), emanada del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SEMAT), adscrita a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.

En dicha solicitud, la representación municipal expresa:

Que la recurrente se atribuye el carácter de concesionaria, fungiendo como intermediaria entre la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., y los consumidores, y que por lo tanto, es necesario que en el presente juicio se determine bajo qué figura jurídica desarrolla sus actividades económicas, la sociedad mercantil recurrente, mediante el cual no puede ser analizada de forma aislada sino atendiendo a la relación jurídica mercantil existente entre la recurrente y FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., toda vez que la demandante alega ser mandataria e intermediaria de la misma , a quien denomina como importadora o casa matriz.

Que considerando que la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., mantiene con la recurrente una relación jurídica, que a decir de la parte demandante, es de concesión y no de compra y venta de vehículos, como lo verificó el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), en la auditoria realizada al estado de ganancias y pérdidas, así como al balance de comprobación de la sociedad mercantil NOEL MOTORS LA TRINIDAD, C.A., con ocasión del procedimiento sumario iniciado en sede administrativa, razones por las cuales solicita a este Tribunal, con fundamento en lo establecido en el numeral 4 del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, la citación de la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., para que intervenga en el presente juicio en calidad de tercero forzado, por ser común a éste la presente causa.

El Tribunal una vez analizada la situación observa que ciertamente la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., puede verse afectada por la decisión que pudiera recaer en el presente juicio, ya que de ser procedente lo señalado por la recurrente, pueden generarse cargas impositivas municipales, lo cual implica una relación de naturaleza tributaria que pudiera afectar su derechos subjetivos, por lo tanto es evidente que al tener interés debe ser llamado a formar parte del proceso, por lo que en consecuencia es aplicable el contenido de los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario.

En razón de lo expuesto el Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud y en consecuencia ordena la notificación de la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., en el presente proceso para que intervenga en el presente juicio en calidad de tercero forzado.

Líbrese boleta de notificación.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria,

Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2008-000195