REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 2011-4011
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos cambios de denominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 09, Tomo 175 A-pro.
APODERADOS
JUDICIALES: GERARDO CASO SANTELLI, ADRIANA ANZOLA DE CASO y GUSTAVO REYES ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.882.243, V-7.414.727 y V-14.500.773 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 39.098, 39.164 y 112.073 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE EL SOMBRERO Y SUR DE ARAGUA (A.S.O.M.A.), Asociación Civil domiciliada en la población de El Sombrero, Estado Guárico, originalmente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico el 13 de junio de 2.000, bajo el Nro. 35, Folios 262 al 277, Tomo Primero, Protocolo Primero, modificados sus estatutos sociales según asiento inscrito en la señalada Oficina de Registro Público, el 16 de mayo de 2006, bajo el Nro. 32, folio 200 al 212, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-30747419-0.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA)
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por la apoderada judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en fecha 21 de mayo de 2010, el cual fue admitido el 24 de mayo del mismo año, librándose las correspondientes boletas de citación.
Riela al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, diligencia de fecha 28/05/2010, suscrita por el abogado GERARDO CASO, mediante la cual consignó las copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión así como los emolumentos necesarios para gestionar las citaciones de los demandados en la presente causa.
Por diligencia de fecha 28 de Julio de 2010, el abogado GERARDO CASO SANTELLI, consignó sobre cerrado dirigido a este juzgado procedente del Juzgado de Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de las resultas sin cumplir; de la comisión conferida por este despacho.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2011, este Juzgado a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y la igualdad de las partes; ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, para que informen los movimientos migratorios y el último domicilio de los demandados en el presente juicio.
Riela al folio ciento treinta y siete (137) diligencia de fecha trece de octubre de 2010, suscrita por el abogado GERARDO CASO, mediante la cual dejó constancia de haber retirado los oficios dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral.
Por auto de fecha 27 de enero de 2011, se agrego a las actas el oficio Nro. 51712010 de fecha 26 de octubre de 2010, procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante el cual informaron al tribunal de lo solicitado por oficio Nro. 2010-408 de fecha 28/07/2010.
Por auto de fecha 06 de abril de 2011, y vista la diligencia de fecha 30 de marzo de 2011, suscrita por el abogado GERARDO CASO SANTELLI, este juzgado designó como correo especial al abogado antes mencionado, a fin que consigne los oficios dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral.
En fecha 10 de Mayo de 2011, el apoderado Judicial de la Parte Actora, desistió del juicio.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Cursa al folio siete (07), copia del documento poder, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de Noviembre de 1999, bajo el Nro. 63, Tomo 140, de los Libros llevados por esa Notaría, mediante el cual se evidencia que el abogado GERARDO CASO SANTELLI, está facultado para realizar actos de autocomposición procesal, como lo es desistir.
SEGUNDO: Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda.
TERCERO: Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.
En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la contestación de la demanda, y no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el presente procedimiento. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado GERARDO CASO SANTELLI en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. LINDA LISSETTE LUGO MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. Nro. 10-4011
LLLM/DTC/JLC
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL
DEMANDADO: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE EL SOMBRERO Y SUR DE ARAGUA (A.S.O.M.A.),
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
(VÍA ORDINARIA)
DECISION: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
JUEZ: LINDA LISSETTE LUGO MARCANO
FECHA: 27/05/2011
EXP. Nº 10-4011
LLLM/DTC/JLC. –
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