REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº 2011-4125


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN DE MAICEROS Y GANADEROS (AMYGA), asociación civil sin fines de lucro, domiciliada en El Sombrero, Estado Guárico inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, el 17 de Marzo de 2.000, bajo el Nº 35, folios 299 al 315, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de 2000 y su última reforma Estatutaria, aprobada por la Asamblea de Accionistas celebrada el 09 de Julio de 2010, conforme consta de Acta de Asamblea debidamente inscrita ante el mismo Registro el 30 de agosto de 2010, bajo el Nº 47, folio 299, Tomo 3.

APODERADO
JUDICIAL: LIGIA CALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. 747.999 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.200.

PARTE DEMANDADA: BASTIDAS TORREALBA AMADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Santa Maria de Ipire, Estado Guárico, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.922.134.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por la apoderada judicial de la ASOCIACIÓN DE MAICEROS Y GANADEROS (AMYGA), en fecha 04 de abril de 2011, el cual fue admitido el 14 de marzo del mismo año, librándose las correspondientes boletas de citación.

Riela al folio diez (10) del presente expediente, diligencia de fecha 21/03/2011, suscrita por la abogada Ligia calles, mediante la cual solicitó la devolución de la Letra de Cambio consignada en la demanda.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2011, se ordenó la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación por secretaria.

Riela al folio doce (12) diligencia de la abogada Ligia calles, mediante la cual dejó constancia de haber retirado los documentos originales solicitados.

En fecha 28 de Abril de 2011, la apoderada Judicial de la Parte Actora, desistió del juicio.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Cursa al folio cuatro (04), copia del documento poder, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de Febrero de 2011, bajo el Nro. 28, Tomo 35, de los Libros llevados por esa Notaría, mediante el cual se evidencia que la abogado LIGIA CALLES, está facultada para realizar actos de autocomposición procesal, como lo es desistir.

SEGUNDO: Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda.

TERCERO: Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la contestación de la demanda, y no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el presente procedimiento. Así se declara.



-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogado LIGIA CALLES en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ASOCIACIÓN DE MAICEROS Y GANADEROS (AMYGA). Por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. LINDA LISSETTE LUGO MARCANO
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

Exp. Nro. 11-4125
LLLM/DTC/JLC