REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 2011-4124
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ASOCIACION DE MAICEROS Y GANADEROS (AMYGA) Asociación Civil sin fines de lucro, domiciliada en El Sombrero, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 17 de marzo de 2000, bajo el Nº 35, folio 299 al 315, Protocolo Primero, Tomo Primero.
APODERADA
JUDICIAL: LIGIA CALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 747.999 e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 17.200.
PARTE DEMANDADA: CASANOVA DIAZ WILFREDO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.413.018.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA)
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por los apoderados judiciales de la ASOCIACION DE MAICEROS Y GANADEROS (AMYGA), abogada LIGIA CALLES, en fecha 11 de marzo de 2011, siendo admitido en fecha 14 de marzo de 2011.
Según diligencia de fecha 21 de marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la devolución de los documentos originales; siendo acordado mediante auto de fecha 28 de marzo de 2011.
Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, retiró el documento original.
Por diligencia de fecha 28 de abril del presente año, el apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento; asimismo solicitó la devolución de los originales.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Cursa al folio 04, copia del documento poder, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2011, bajo el Nro. 28, Tomo 35, de los Libros llevados por esa Notaría, mediante el cual se evidencia que la abogada LIGIA CALLES, está facultada para realizar actos de composición procesal, como son desistir y transigir.
SEGUNDO: Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda.
TERCERO: Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.
En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la contestación de la demanda, y no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada LIGIA CALLES en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ASOCIACION DE MAICEROS Y GANADEROS (AMYGA), por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró el presente fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. Nro. 2011-4124.-
LLM/DTC/Michael.-
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