REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de mayo de 2011
201° y 152°
Vista la demanda que antecede por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoada por el BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., a través de su apoderado judicial ciudadano FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.789.121 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.993, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA DON CARLOS 1964, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2007, bajo el Nº 10, Tomo 151-A Pro., en su carácter de DEUDORA PRINCIPAL, representada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO OROPEZA RÌOS y EYLIN TATIANA MENESES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.552.843 y 14.526.348, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, este Tribunal, la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, cítese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense boletas de citación junto con compulsas y entréguense al Alguacil de este despacho para que gestione la citación personal de la parte demandada. Cúmplase con lo ordenado. Respecto a la medida solicitada este Juzgado proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas.
LA JUEZ,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
LLLM/DTC/MCURA.-
Exp.: Nº 2011-4127.-